SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2022-S3
Fecha: 06-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan memorándums: a) 042/2020 de 2 de enero, por el cual Silvia Arancibia Vargas, entonces Directora del SEDEGES, dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Beni -entidad hoy accionada-, designó a Moisés Cuellar Salinas -ahora accionante- como Jefe de Sección III en el nivel 10, para desempeñar funciones de Encargado del Policonsultorio dependiente de la referida institución; y, b) 02/2021 de 4 de enero, suscrito por Romina Rojas Ribera, entonces Directora del SEDEGES de Beni, mediante el cual el impetrante de tutela fue designado como Médico, dependiente de esa entidad con el nivel salarial 10 de la planilla de inversión (fs. 3 a 4).
II.2. Cursan certificados de nacimiento del menor de edad AA con fecha de nacimiento 23 de enero de 2020 y del menor de edad BB con data de nacimiento 17 de mayo de 2021, siendo su progenitor el peticionante de tutela (fs. 5 a 6), constan también certificados de atención prenatal correspondiente a éste último, de 20 de febrero y 6 de abril, ambos de 2021, correspondientes al quinto y séptimo mes de embarazo (fs. 35 a 36).
II.3. Consta Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de 7 de febrero de 2020, dirigido al Gobierno Autónomo Departamental de Beni, realizado por la Unidad de Afiliación del Seguro de la Caja de Salud de la Corporación Regional de Desarrollo (CORDES); en el cual se establece como fecha de iniciación del pago de asignaciones familiares (subsidio de lactancia) a partir del 22 de igual mes y año hasta el 22 de enero de 2021, a favor del primer hijo del accionante (fs. 38).
II.4. Mediante notas presentadas el 24 de agosto, 29 de septiembre, 3 y 29 de diciembre, todos de 2020; y, 30 de marzo y 7 de abril, ambos de 2021, dirigidas ante el Jefe de RR.HH. del SEDEGES de Beni, el impetrante de tutela solicitó la entrega de los subsidios de lactancia correspondientes a julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020; y, enero de 2021, así como “…la pronta agilización de los documentos Pre - natal…” (sic [el resaltado es añadido]) de los meses de febrero, marzo y abril de 2021 (fs. 7 a 15 y 20 a 23).
II.5. Por nota presentada el 4 de junio de 2021, el peticionante de tutela peticionó la entrega de “…7 Lactancias y 3 Pre-natales (…) De igual forma queda pendiente documentación de lactancia del mes de mayo y mi nacido vivo” (sic [fs. 19]). Asimismo, mediante notas de 1 de julio de 2021, el prenombrado solicitó “…la pronta agilización de los documentos de Pre - natal del mes de MAYO del año presente (2021)…” (sic), así como los subsidios de lactancia del mes de junio y el pago de “NACIDO VIVO” señalando acompañar el respectivo control prenatal, y cédulas de identidad del asegurado, titular y beneficiario (fs. 16 a 18).
II.6. Cursa Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares dirigido al Gobierno Autónomo Departamental de Beni, de 16 de junio de 2021, realizado por la Unidad de Afiliación del Seguro de la Caja de Salud CORDES; en el cual se establece como fecha de iniciación del pago de asignaciones familiares (subsidio de lactancia) a partir de la misma fecha hasta el 17 de mayo de 2022, en especie a favor del segundo hijo del accionante (fs. 37).
II.7. Por Informe RR.HH 013/2021 de 13 de julio, el Jefe de Área de RR.HH. del SEDEGES de Beni, remitió informe sobre pago de subsidios asignaciones familiares conforme al siguiente detalle: 1) Por pago de subsidio de lactancia desde julio de 2020 a enero de 2021, Bs14 000.- (catorce mil bolivianos); 2) Por pago de subsidios prenatal de febrero, marzo y abril de 2021, Bs6 000.- (seis mil bolivianos); 3) Por pago de nacido vivo “mayo 2021”, Bs2 000.-; y, 4) Por pago de subsidios de lactancia de junio de 2021 Bs2 000.-, siendo que del mes de julio no venció el plazo para su cancelación, teniéndose previsto el pago de asignación familiar de acuerdo al ingreso económico que recibe la institución, proporcionando planillas hasta el mes de enero de 2021 (fs. 59).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad
- II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y p
- III. Si el trámite fuese denegado, el empleador podrá presentar por única y última vez el trámite de autorización excepcional de pago de subsidio prenatal en dinero, fundamentando con nuevos argumentos su solicitud. Si la solicitud fuese aceptada, la
- POR TANTO