SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0561/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2022-S3

Fecha: 06-Jun-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III.  El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad

La parte impetrante de tutela considera lesionados sus derechos a la vida, a la seguridad social, a la salud y a la alimentación; toda vez que, en su condición de trabajador dependiente del SEDEGES del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, ante el estado de gestación de su esposa y posterior nacimiento de sus dos hijos, solicitó a dicha entidad la entrega de las asignaciones familiares que le corresponden; sin embargo, la misma no procedió a la entrega total de dichos beneficios, puesto que respecto a su primer hijo se le adeuda siete subsidios de lactancia; asimismo, en cuanto a su segundo hijo no se le hizo la entrega de “cinco” subsidios prenatales -señalando en audiencia que se le adeuda cuatro-, así como tampoco se le hizo la cancelación del subsidio de natalidad; asignaciones familiares devengadas, que sumadas hacen un total de trece subsidios equivalentes a Bs26 000.- correspondiendo su pago en dinero y no en especie, dado que su persona ya erogó los gastos de alimentación de los referidos menores.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  Con relación al Régimen de asignaciones familiares. Jurisprudencia reiterada

La Constitución Política del Estado, prevé el derecho a la seguridad social, estableciendo en su art. 45, lo siguiente:

“I.   Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.