SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0608/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2022-S2

Fecha: 22-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por Auto 364/19 de 19 de diciembre de 2019, Ángela Patricia Hira Ramírez, Jueza Pública Civil y Comercial Decimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz -codemandada-, conforme el principio de saneamiento procesal, consideró que la extinción por inactividad es una forma extraordinaria de conclusión del proceso, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 247.I del CPC; es decir, la terminación de la causa; por lo que, determinó admitir el recurso de apelación presentado por Antonio Rivas Inturias, en representación de Marco Antonio Masanes Rodríguez -hoy accionante- contra el Auto definitivo de 16 de agosto de 2017, y conceder el mismo en el efecto suspensivo (fs. 586 a 587 vta.).

II.2.  Mediante recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto 364/19, el impetrante de tutela manifestó que el Auto de 16 de agosto de 2017, declaró probado el incidente de extinción de instancia por inactividad procesal a favor de Juan Gonzales Noya; asimismo, existe desistimiento del proceso a favor de Donald Pérez Inturias, Juan Gonzales Noya y Alfredo Echevarría Guardia; por lo tanto, se admitió una apelación contra una persona que ya no formaba parte de la causa, siendo que esas etapas procesales precluyeron, encontrándose en audiencia preliminar (fs. 619 a 621 vta.).     

II.3.  A través del Auto 176/20 de 6 de marzo de 2020, la Jueza codemandada rechazó el referido recurso de reposición, manteniendo firme el Auto impugnado y concediendo la apelación en efecto suspensivo (fs. 628 y vta.).

II.4.  Por Auto de Vista 206 de 5 de octubre de igual año, Marisol Ortiz Hurtado y Miriam Rosell Terrazas, ex y actual Vocal de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -demandadas-, confirmaron los Autos de 16 de agosto de 2017 y 364/19. Notificado al peticionante de tutela el 15 de octubre de 2020 (fs. 639 a 641 vta. y 647).

II.5.  Mediante Auto complementario 10 de 20 del mismo mes y año, las demandadas resolvieron no dar lugar al memorial de aclaración, enmienda y complementación presentado por el impetrante de tutela; decisión notificada al prenombrado el 29 de idéntico mes y año (fs. 652 y 654).