SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2022-S3
Fecha: 10-Jun-2022
De esta forma, el accionante al no denunciar de lesivo un acto procesal que definió la situación procesal planteada que, a última vista del despliegue en la jurisdicción ordinaria penal podría modificar las cuestionadas actuaciones procesales y ser f
En consecuencia, la Sala Constitucional, al denegar la tutela impetrada, aunque con distintos fundamentos, obró de manera correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 45/2021 de 19 de julio, cursante de fs. 57 a 64, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y, en consecuencia: DENEGAR la tutela solicitada, conforme el sustento argumentativo precedentemente expuesto en este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De esta forma, el accionante al no denunciar de lesivo un acto procesal que definió la situación procesal planteada que, a última vista del despliegue en la jurisdicción ordinaria penal podría modificar las cuestionadas actuaciones procesales y ser f