SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2022-S3
Fecha: 10-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y análisis de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta escrito de 27 de enero de 2021, por el cual Álvaro Gustavo Barcena Miranda -ahora accionante-, dentro de la denuncia interpuesta en su contra, por supuesta violencia familiar o doméstica, presentó incidente de actividad procesal defectuosa y solicitó anulación de obrados (fs. 13 a 15 vta.).
II.2. Cursa decreto de 28 de enero de 2021, emitido por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Tarija -ahora accionado-, disponiendo audiencia pública virtual vía plataforma CISCO WEBEX para la consideración del incidente referido precedentemente, para el 2 de febrero de 2021, a horas 15:30, señalando además “La cursora de este despacho en coordinación con la Oficina Gestora de Procesos, son los encargados de proporcionar a las partes en contienda el link para el acceso a la sala virtual, sin perjuicio de que las mismas puedan comunicarse con el Cel. 65802098 para la obtención del link respectivo para la audiencia” (sic [fs. 17]).
II.3. Por Resolución de 2 de febrero de 2021, emitida por el Juez accionando en la audiencia de consideración de incidente de actividad procesal defectuosa de la misma fecha, invocando el art. 314 segundo párrafo del CPP, dicha autoridad rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa planteado por el ahora accionante “y en el fondo en relación a este incidente, apliques el principio de convalidación en relación al acto u omisión que se estaba cuestionando a través de este medio de defensa por ello fue rechazado como se encuentra…” (fs. 149 a 150 del Anexo 1).
II.4. Cursa memorial de 18 de febrero de 2021, por el cual el impetrante de tutela “Presenta apelación en contra del Auto de fecha 2 de febrero de 2021” (sic), con los agravios expresado en el mismo (fs. 21 a 22 vta.).
II.5. Consta decreto de 25 de febrero de 2021, dictado por el Juez accionado, estableciendo que en audiencia de 2 de febrero de 2021 se emitió una providencia ya que no se ingresó al análisis de fondo del incidente intentado, disponiendo no ha lugar a lo impetrado -recurso de apelación presentado- (fs. 23).
II.6. Por escrito de 10 de marzo de 2021, el accionante presentó recurso de reposición contra el decreto de 25 de febrero de igual año, a objeto de que se modifique el mismo y en su lugar se admita el recurso de apelación planteado (fs. 25).
II.7. Cursa Auto Interlocutorio de 16 de marzo de 2021, emitido por el Juez accionado, rechazando el recurso de reposición planteado, y en el fondo dispone firme e incólume la providencia de 25 de febrero de igual año (fs. 26 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De esta forma, el accionante al no denunciar de lesivo un acto procesal que definió la situación procesal planteada que, a última vista del despliegue en la jurisdicción ordinaria penal podría modificar las cuestionadas actuaciones procesales y ser f