SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2022-S4
Fecha: 27-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Auto de Vista 168/2019 de 18 de octubre de 2019, emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra Di Lisley Verástegui Harem –hoy impetrante de tutela–, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por la solicitante de tutela; resolviendo en el fondo confirmar la Sentencia condenatoria S-30/2018 de 2 de mayo(fs. 271 a 273 vta.).
II.2. A través del memorial de 20 de febrero de 2020, la accionante, planteó recurso de casación contra el Auto de Vista 168/2019 (fs. 274 a 277).
II.3. Por Auto Supremo 568/2020-RA de 2 de octubre, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia –ahora demandados–, declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el impetrante de tutela (fs. 295 a 297).
II.4. Mediante Auto Supremo 840/2020-RRC de 8 de diciembre, las autoridades demandadas, declararon infundado el recurso de casación interpuesto por la solicitante de tutela (fs. 300 a 305 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, emitieron el Auto Supremo 840/2020-RRC, resolvió con base en el Auto Supremo de Admisión 568/2020-RA y los siguientes fundamentos, luego de efectuar la labor de contraste en el recurs