SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0632/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2022-S4

Fecha: 27-Jun-2022

Los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, emitieron el Auto Supremo 840/2020-RRC, resolvió con base en el Auto Supremo de Admisión 568/2020-RA y los siguientes fundamentos, luego de efectuar la labor de contraste en el recurs

Ahora bien, de acuerdo a los razonamientos plasmados en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, toda autoridad que pronuncie una resolución, debe imprescindiblemente fundamentar la misma, exponiendo a tal efecto los hechos a través del desarrollo de los antecedentes que dieron lugar al recurso formulado, citar los preceptos legales sustantivos y adjetivos en que basa la determinación asumida, justificando su decisión judicial; así como, la expresión de una serie de razonamientos lógico-jurídicos que la llevaron a concluir que el acto concreto se ajusta a la hipótesis normativa; vale decir, hacer saber al afectado los motivos del procedimiento respectivo, ya que solo así estará en aptitud de defenderse como estime pertinente.

Bajo ese entendimiento jurisprudencial y del examen de los fundamentos esgrimidos en el Auto Supremo ahora cuestionado, se advierte claramente que dicha resolución no transgrede el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada, motivada o razonable; por cuanto, cuenta con una motivación suficiente, evidenciando la concordancia entre lo resuelto por las autoridades demandadas y los cuestionamientos puntuales plasmados en su recurso de casación –descritos en líneas precedentes–, a objeto de justificar su determinación de declarar infundado el recurso; es decir, que explicó las razones de su decisión, tomando en cuenta los agravios denunciados y admitidos en casación, señalando que no era necesaria la preexistencia de la falsedad ideológica para determinar la culpabilidad del delito de uso de instrumento falsificado; consecuentemente, tampoco dar con los autores materiales o intelectuales de las falsedades; resultando también evidente la motivación y fundamentación respecto a la imposibilidad de efectuar el contraste con algunos precedentes invocados, al advertir que éste no estableció ninguna doctrina legal aplicable; es decir, que expresaron los razonamientos lógico-jurídicos suficientes y necesarios que permiten hacer conocer a la parte ahora accionante los motivos de su decisión, a efectos de que exista pleno convencimiento que su actuar se ajustó a los preceptos legales y jurisprudenciales establecidos respecto a la problemática en examen, tal como se tiene precisado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.

Consecuentemente, advirtiendo que el Auto Supremo 840/2020-RRC de 8 de diciembre contiene la debida fundamentación y motivación, traducida en una decisión clara, razonable y suficiente, que otorgó respuesta a cada uno de los agravios planteados y admitidos del recurso de casación, la justicia constitucional no puede disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución; toda vez que, no se evidencia la vulneración de los derechos al debido proceso en sus componentes de motivación, fundamentación y congruencia; situación que conlleva a denegar la tutela impetrada.

En consecuencia, la Sala Constitucional, al denegar la tutela solicitada, obró de forma correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 146/2021 de 21 de julio, cursante de fs. 369 a 373 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada, en los mismos términos expuestos por la Sala Constitucional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

René Yván Espada Navía

MAGISTRADO

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

MAGISTRADO