SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2022-S2
Fecha: 24-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 16 y 23 de julio de 2021, cursantes de fs. 45 a 51 vta.; y, 57 a 58 vta., la accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde febrero de 2012, Julián Meneses Hurtado pretendió cerrar la calle de acceso a su inmueble, lo cual no se concretó por la acción de los funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, los intentos del ahora demandado, prosiguieron en el año 2017, e incluso el 2019 en el cual se acudió a la entidad edil para denunciar el intento de avasallamiento de predios municipales, con una orden de paralización de obras de octubre de igual año.
Aprovechando el periodo de la cuarentena rígida por la pandemia del COVID-19, Julián Meneses Hurtado procedió al cierre y levantamiento de un muro aproximadamente en el mes de julio de 2020, y a pesar de las denuncias a la Sub Alcaldía de Itocta del departamento de Cochabamba, no se efectuó ninguna diligencia y menos respondió a las notas de 26 de noviembre de 2019, 8 de enero y 30 de diciembre, ambas de 2020.
Finalmente, de la revisión del plano del lote y Resolución Ejecutiva 36/2011 de 27 de enero, respecto a otro inmueble vendido por los ahora demandados, en el citado plano del lote se reconoció una calle de siete metros al Este; asimismo, si bien los demandados alegaron un supuesto derecho propietario, al proceder al cierre de la calle ejercieron medidas de hecho, puesto que lo hicieron sin la autorización del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, y actuando de manera unilateral clausuraron una vía de dominio público.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado su derecho a la libertad de circulación, citando al efecto el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar a los demandados: a) La apertura total de la calle de siete metros, y el levantamiento del muro construido al ingreso de la calle y alrededor del inmueble; b) Se abstengan de efectuar cualquier tipo de actos de perturbación a la libre circulación; y, c) Pago de costas, daños y perjuicios más el pago de honorarios profesionales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 5 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 92 a 93, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, y en audiencia ante la pregunta del Tribunal que le pidió precise cuándo asumió conocimiento de las medidas de hecho asumidas en su contra, indicó que fue aproximadamente el 25 de julio de 2020.
I.2.2. Informe de los demandados
Julián Meneses Hurtado y Florentina Loza Valles remitieron informe escrito de 3 de agosto de 2021, con una sola firma, cursante de fs. 86 a 87 vta. (cuyo contenido fue reiterado por su abogado en audiencia [fs. 92 vta. a 93]), señalando: 1) De los antecedentes aportados por la impetrante de tutela se evidencia que al límite Oeste tiene un camino vecinal, pero pretende que al Sur colindante con su propiedad tenga un pasaje, así que no estaría encerrada o enclaustrada como alegó porque al Oeste tendría una vía pública; 2) El supuesto pasaje de siete metros les pertenecería totalmente, y en ningún momento cedieron, o fueron expropiados por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, lo que les llevó a que en su momento presenten las denuncias correspondientes, porque el Municipio no tendría documentación legal que probaría su carácter de ser de dominio público.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 0132/2021 de 5 de agosto, cursante de fs. 94 a 99 vta., denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) La accionante no habría acreditado que la calle o pasaje sería de dominio público, adjuntando el folio real respectivo; ii) Los supuestos actos lesivos se habrían producido hace más de seis meses, tal como se evidenció de la prueba aportada; por lo que, se puede concluir que el muro se habría consolidado en julio de 2020; razón por la que, lo que no se habría cumplido con el principio de la inmediatez para la interposición de la presente acción tutelar; y, iii) De la revisión de la documentación se establece que la referida calle no tiene un derecho consolidado estando ante hechos controvertidos; por lo que, no corresponde conceder la tutela.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto al intitulado, y teniendo en cuenta que la jurisdicción constitucional, tanto en medidas de hecho, como en otras circunstancias, se halla impedida en el fondo a considerar cuestiones que conlleven la existencia de hechos controvertidos, o a