SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2022-S2
Fecha: 24-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Registro de Propiedad Inmueble de 10 de marzo de 2021, de la matrícula computarizada 3.01.1.01.0035886 de un lote de terreno de 828.87 m2 ubicado en lote 3, manzana 673 G1 y consta como linderos al Norte con la propiedad de Víctor Rodríguez Rocha; al Sur con la propiedad de Julián Meneses Hurtado -ahora demandado-, al Este con la propiedad de Tania Villca Ferrufino y dos lotes baldíos, y al Oeste con un camino vecinal, e inscrito bajo el Asiento A-1 como titular a Rosalía Ucieda Terrazas -ahora accionante- (fs. 41 y vta.).
II.2. Cursa Formulario de Inscripción de segundo testimonio de Derechos Reales (DD.RR.), del documento registrado bajo la matrícula computarizada 3.01.1.01.0035886, Asiento A-1, archivado con el 573 y el segundo testimonio otorgado en mérito al Decreto de 13 de marzo de 2017, otorgado por el Juzgado Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, de una minuta de compraventa con valor de documento privado con reconocimiento de firmas y rúbricas de 31 de mayo de 2005, entre Valentín Sanca Ramos y Gregoria Meneses Hurtado como vendedores y Rosalía Ucieda Terrazas, como compradora, en el que señalaría un camino vecinal al Oeste del terreno (fs. 11 y vta.)
II.3. Corre Plano de Regularización de Lote de 20 de noviembre de 2006, en el cual pone de manifiesto que se tendría un lote de 834 m2, con colindancia al Oeste de un camino vecinal a nombre de Rosalía Ucieda Terrazas, con sello de aprobación Resolución Ejecutiva 87/08 de 20 de febrero de 2008 (fs. 14).
II.4. Consta Registro de Propiedad Inmueble de 15 de enero de 2021, de la matrícula computarizada 3.01.1.01.0040499 de un lote de terreno de 7000 m2 ubicado en lote s/n, superficie restante 5452.95 m2 y consta como linderos al Norte con la propiedad de Casiano Arauco; al Sur con camino; al Este con la propiedad de Feliciano y Gregoria Meneses Hurtado, y al Oeste con Ricarda Ayala Vda. de Gonzáles, e inscrito bajo el Asiento A-1 como titulares a Julián Meneses Hurtado y Florentina Loza Valles (fs. 62 y vta.).
II.5. Cursan memoriales de 22 de mayo, 13 de junio y 26 de noviembre, todos de 2019; por los que, la accionante denunció el cierre ilegal de la calle y requirió acceso a la información del proceso (fs. 32 a 38 vta.).
II.6. Corren escritos de 8 de enero y 30 de diciembre, ambos de 2020; mediante los cuales, la impetrante de tutela, solicitó acceder a la información de la demanda (fs. 39 a 40 vta.).
II.7. Constan memoriales de 8 de febrero y nota reiterativa de 3 de agosto, ambos de 2021; a través de los cuales, los demandados denunciaron que el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba pretende aperturar una vía sin la compensación necesaria; por lo que, los servidores públicos sin mediar una expropiación previa ejecutarían dicho camino para favorecer individualmente a la demandante de tutela (fs. 79 a 84).
II.8. Cursa acta de verificación de 22 de julio de 2021, efectuada por Luz Gabriela Montaño Balderrama, Notaria de Fe Pública 4 del departamento de Cochabamba, solicitada por la hoy accionante, posterior a la presentación de esta acción tutelar, en el que constaría la construcción de un muro de ladrillo que bloqueó completamente un pasaje que conduce al inmueble de la solicitante de tutela (fs. 55 a 56).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto al intitulado, y teniendo en cuenta que la jurisdicción constitucional, tanto en medidas de hecho, como en otras circunstancias, se halla impedida en el fondo a considerar cuestiones que conlleven la existencia de hechos controvertidos, o a