SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0641/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2022-S3

Fecha: 22-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa memorial recepcionado el 10 de abril de 2019, dirigido al “SEÑOR FISCAL DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ” (sic), por el cual el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz -entidad ahora accionante- presentó denuncia contra Nils Jalil Soria Gascher -hoy tercero interesado- por enriquecimiento ilícito de particulares y favorecimiento al enriquecimiento ilícito, conforme al tenor inserto en el mismo (fs. 2 a 26).

II.2.    Consta memorial de 29 de mayo de 2019, mediante el cual el tercero interesado, planteó excepción de incompetencia en razón de la materia, indicando que el origen de la denuncia penal en su contra tiene como base un Informe Legal IL SDG TA 2018 011MCC de 8 de junio de 2018, emitido por la Profesional Experto de la Unidad de Transparencia y Anticorrupción del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, evidenciándose la existencia de indicios de una supuesta responsabilidad civil de la empresa SAPIENCIA GROUP S.R.L. de la cual es representante legal; por lo que, pidió se remita el proceso ante el juez competente en razón a la materia (fs. 27 a 29).

II.3.    Cursa Auto Interlocutorio 388/2019 de 15 de agosto, dictado por el Juez de Instrucción en lo Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, declarando probada la excepción de incompetencia en razón de la materia, interpuesta por el tercero interesado, y deliberando en el fondo dispuso la suspensión de la acción penal y ordenó la remisión de los antecedentes del cuaderno procesal a conocimiento del Juez en materia civil llamado por ley “…para que asuma conocimiento de este proceso, o en su caso las partes podrán acudir ante la autoridad llamada por Ley, a la vía coactiva fiscal para que resuelva la controversia de responsabilidad civil-Administrativa” (sic [fs. 31 a 34 vta.]).

II.4.    A través de escrito de 18 de septiembre de 2019, el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 388/2019, conforme al contenido del mismo (fs. 35 a 43).

II.5.    Consta Auto de Vista 10 de 12 de febrero de 2021, emitido por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora accionados-, declarando improcedentes las apelaciones incidentales interpuestas por el Ministerio Público y la parte impetrante de tutela contra el Auto Interlocutorio 388/2019 (fs. 69 a 71 vta.).