SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2022-S4
Fecha: 30-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por Jaime Núñez Del Prado Sciaroni, representante legal de la empresa TROYA Construcciones y Servicios S.R.L. –hoy tercero interesado– en contra de Erwin Alcides Landívar Gutiérrez, Kattia Barrancos Hernández, Jorge Juan Alejandro Garufalias Pagano y Rik Sneep –ahora accionantes–, por la presunta comisión del delito de estafa, los denunciados Erwin Alcides Landívar Gutiérrez, Kattia Barrancos Hernández y Jorge Juan Alejandro Garufalias Pagano interpusieron excepción de incompetencia en razón de materia, la cual en audiencia de 26 de noviembre de 2021 (fs. 1 a 8 vta.), fue resuelta por el Auto Interlocutorio 192/2021 de la misma fecha, por Carla Lorena Añez Méndez, Jueza de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda del departamento de Santa Cruz –hoy codemandada– en suplencia legal de su similar Primero, quien determinó declarar infundada la excepción de incompetencia en razón de materia planteada; por lo que, en la misma audiencia, los mencionados interpusieron recurso de apelación en contra del indicado fallo (fs. 8 vta. a 12).
II.2. Cursa acta de audiencia de apelación incidental de 10 de febrero de 2022 (fs. 121 a 128), donde una vez expuestos los argumentos del mismo, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz –hoy demandados– resolviendo el referido recurso, mediante Auto de Vista 29 de la citada fecha, determinaron declarar admisible e improcedente el recurso de apelación incidental presentado por Erwin Alcides Landívar Gutiérrez, Kattia Barrancos Hernández y Jorge Juan Alejandro Garufalias Pagano; y en consecuencia, confirmar el Auto Interlocutorio 192/2021 (fs. 128 a 129 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese entendido, tomando en cuenta la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, la protección que brinda la acción de libertad con relación al debido proceso, no