SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0665/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2022-S3

Fecha: 22-Jun-2022

II. Cumplido el término de los treinta días señalado en el Parágrafo anterior, precluirá el derecho del interesado a reclamar ante la instancia judicial, pudiendo solicitar un nuevo registro una vez subsanadas las observaciones que dieron lugar a su

A partir de la citada normativa, se advierte que ante el rechazo o negativa de trámite de inscripción de un bien inmueble por el Registrador de DD.RR., el decreto fundamentado emitido al respecto, puede ser demandado en la vía ordinaria civil a objeto de lograr la inscripción, siendo esa la vía idónea para conocer dicho rechazo y sea la autoridad judicial la que resuelva esa situación; norma que aplicada en el caso concreto determina la subsidiariedad de esta acción de defensa, dado que la peticionante de tutela ante el alegado rechazo o negativa de continuar con el trámite de inscripción del Testimonio 610/2020 que acreditaría su derecho propietario sobre el lote de terreno que adquirió, acudió directamente con su reclamo ante la justicia constitucional, cuando lo que correspondía era que acuda ante la Registradora ahora accionada y solicite decreto fundamentado de rechazo, y/o en caso de existir ya el mismo y haber sido notificada con este, seguir el procedimiento establecido en el art. 42 del DS 27957, acudiendo la interesada, ahora accionante, a la vía ordinaria civil demandando, dentro de los treinta días siguientes a su notificación con el decreto, se realice la inscripción ahora solicitada y extrañada, lo que no ocurrió, pues no se tiene de antecedentes que la prenombrada hubiese acudido ante la autoridad administrativa accionada a objeto de solicitar el referido decreto fundamentado para hacer valer sus derechos, y en caso de haber sido ya notificada con el mismo, tampoco se tiene que hubiese seguido el procedimiento establecido en la citada norma administrativa para obtener la inscripción buscada a través de esta acción de defensa, y en su caso se dé de baja los documentos 2109178 y 2123801, al radicar en ello su pretensión, conforme se tiene del petitorio de su demanda constitucional.

En el marco de lo expuesto precedentemente, se evidencia que la ahora impetrante de tutela, no agotó los mecanismos procesales pertinentes e idóneos en la misma instancia administrativa en la que se originó el acto lesivo denunciado -solicitando el decreto fundamentado de rechazo- y luego en la vía civil -demandando el referido decreto a objeto que la autoridad judicial disponga la inscripción, o lo que corresponda en derecho-; en consecuencia, en la situación fáctica expuesta, se torna aplicable el entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, referido a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, adecuándose la problemática concreta a la sub regla prevista en el numeral 1 inc. b) de dicho Fundamento Jurídico; es decir, cuando las autoridades jurisdiccionales, no tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre el asunto porque la parte accionante no utilizó los medios de defensa adecuados previstos en la normativa interna; en tal sentido, no es posible que este Tribunal ingrese a analizar el fondo de las cuestiones reclamadas en la acción tutelar, al no haberse activado adecuada y oportunamente el procedimiento de reclamo y el mecanismo idóneo para alcanzar la pretensión buscada a través de esta acción de defensa, al converger la misma en que se disponga la tutela disponiendo: a) A la oficina de DD.RR. de la Capital del departamento de La Paz, dar de baja los documentos 2109178 y 2123801; y, b) La inscripción del Testimonio 610/2020; sin considerar la peticionante de tutela que la jurisdicción constitucional no se encuentra facultada para disponer de forma directa ello; y por consiguiente, no se cumplió con el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, debiendo denegarse la tutela solicitada.

En consecuencia, la Sala Constitucional al denegar la tutela impetrada, aunque con otro razonamiento, obró de manera correcta.