SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2022-S3
Fecha: 27-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 22 de julio de 2021, cursante de fs. 111 a 117, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Memorando S.D.D.P.E.P. 16/2020 de 31 de julio, fue designado como Director del Servicio Departamental Agropecuario (SEDAG) del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, funciones que desempeñó hasta el 14 de mayo de 2021, fecha en la que de forma intempestiva fue notificado con el Memorando SDDP y EP/ADM. 065/2021 de igual data, de agradecimiento de servicios, emitido por Víctor Hugo Laura Chino, Secretario Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural de dicho Gobierno Autónomo Departamental de Beni, ahora coaccionado, que vulneró sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral como padre, a la alimentación de su familia y a la vida de su hijo menor de edad.
A través de Nota interna N.C.I. 10/2021 de 28 de enero, dirigida a Teresa Araleny Pérez Chávez, Secretaria Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, informó sobre su inamovilidad laboral por su condición de padre, adjuntando el acta de reconocimiento de hijo Ad-vientre, informes y exámenes médicos del estado de gestación de su concubina, la cual no mereció respuesta alguna; de igual manera, por Nota de 12 de mayo de 2021, dio a conocer al “Secretario de Desarrollo Productivo”, que su persona gozaba de inamovilidad laboral y solicitó se ponga en conocimiento de la unidad que corresponda, para consideración sobre su situación laboral; sin embargo, tampoco recibió respuesta alguna.
Asimismo, el Gobernador ahora accionado, emitió el Instructivo DEGO 007/2021 de 16 de mayo, por el que instruyó la emisión de memorando de agradecimiento de servicios a todo el personal excepto a los que se encontraban con inamovilidad laboral por lactancia y discapacidad; empero, en omisión al referido Instructivo, el Secretario hoy coaccionado, lo notificó con el Memorando SDDP y EP/ADM. 065/2021, de agradecimiento de servicios, por cuanto se procedió a su despido de forma ilegal, vulnerando sus derechos fundamentales.
El 15 de junio de 2021, nació su hijo AA, conforme se detalló en los certificados de nacido vivo y de nacimiento; de igual manera, el 2 de julio del indicado año, la Caja de Salud Corporación Regional de Desarrollo (CORDES) Beni, emitió la calificación de beneficios para el régimen de asignaciones familiares, así también el aviso de altas y bajas de beneficiarios, por lo que se quedó sin seguro de salud.
Finalmente, a objeto de cumplir con el principio de subsidiariedad, ante su despido ilegal, acudió a la Jefatura Departamental de Beni del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió el AUTO-JDTB-PAD 014/2021 de 18 de junio, que en su parte resolutiva señaló que con la finalidad de resguardar sus derechos laborales deberá acudir a la vía judicial.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral y a la alimentación de su familia; sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga: a) Dejar sin efecto el Memorando SDDP y EP/ADM. 065/2021 de 14 de mayo, de agradecimiento de servicios; y, b) La reincorporación inmediata al cargo que ocupaba al momento de su ilegal destitución, más el pago de los salarios devengados, las asignaciones familiares, los beneficios sociales; y, el pago de costas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el “30” -siendo lo correcto 29- de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 141 a 143 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador y Víctor Hugo Laura Chino, Secretario Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural, ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, mediante informe presentado el 27 de julio de 2021, a través de sus representantes legales, cursante de fs. 129 a 132, así como en audiencia, manifestaron que: 1) El accionante fue designado en un cargo de libre nombramiento, que se encuentra en la estructura del Estatuto del Funcionario Público; asimismo por las condiciones y las características laborales que desempeñó y la confianza que se le otorgó en su momento, se le designó de forma directa, por ello, no gozó de estabilidad ni inamovilidad laboral; y, 2) El 20 de mayo del referido año, el accionante solicitó su reincorporación laboral, con base al Instructivo DEGO 007/2021; empero, su desvinculación se efectuó por Memorando SDDP y EP/ADM. 065/2021, es decir, con anterioridad a la emisión del señalado Instructivo, que no podría ser aplicado de manera retroactiva; por cuanto, no pudo acogerse a un instructivo emitido de forma posterior a su desvinculación.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni mediante Resolución 77/2021 de 29 de julio, cursante de fs. 144 a 148, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Conforme la línea jurisprudencial desarrollada en la señalada Resolución, se efectuó una diferencia entre funcionarios públicos de carrera y funcionarios provisorios, y se estableció que la garantía de inamovilidad laboral no es aplicable a la generalidad de los servidores públicos, excluyendo a los que tienen la calidad de provisorios, encontrándose en esa categoría los funcionarios designados, quienes por las particularidades del cargo, no pueden asemejarse a los que sí les alcanza esta garantía constitucional; ii) El accionante fue servidor público designado y tenía la condición de provisorio, por lo que no gozaba de inamovilidad laboral, por su condición de padre de un menor a un año de edad, por cuanto, asumió el cargo mediante designación directa del Secretario Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural, del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, para desempeñar un cargo de alto rango y de confianza, aspecto que paralelamente le confirió a esa autoridad, la facultad de su remoción cuando así lo considere necesario, sin que ello signifique despido ilegal, ya que la reincorporación o remoción de servidores públicos provisorios, obedece a la estructura y organización de la institución, orientado a la eficiente obtención de resultados y objetivos del mismo, aspectos que no podría ser revisado ni reprochado por la jurisdicción constitucional, por consiguiente no existió vulneración a los derechos alegados; y, iii) Respecto a los salarios devengados y otros derechos que le confiere la ley, la jurisdicción constitucional no se encuentra habilitada para determinar la dimensión ni la cuantía de los pagos adeudados, siendo propio de las autoridades administrativas, o en su caso debió acudir a la vía ordinaria para conseguir el fin perseguido, y una vez agotado los medios de impugnación idóneos y solo en caso de subsistir la vulneración de sus derechos, pudo activar la acción tutelar.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discap
- II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y
- POR TANTO