SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0688/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2022-S3

Fecha: 27-Jun-2022

II.   CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Memorando S.D.D.P.E.P. 16/2020 de 31 de julio, emitido por Carlos Richard Salas Jiménez, Secretario Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, que designó a Reinaldo Melgar Sueiro -ahora accionante-, como Director del Servicio Departamental Agropecuario (SEDAG) de dicho Gobierno Autónomo, a partir del 31 de julio de 2020, con Nivel Salarial 4 de la Planilla de Funcionamiento (fs. 6).

II.2.    Cursa Acta de reconocimiento de hijo Ad-vientre de 28 de enero de 2021, ante la Oficialía de Registro Civil 80101002 de la ciudad de Trinidad; por el cual, el accionante reconoció a su hijo de diecinueve semanas y un día de gestación en el vientre de su madre, Rosa María Masueto Machuca, a objeto de otorgarle el uso de sus apellidos para fines que en ley correspondan (fs. 8).

II.3.    A través de Nota interna N.C.I. 10/2021 de 28 de enero, el accionante informó a Teresa Araleny Pérez Chávez, Secretaria Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, sobre su inamovilidad laboral, por cuanto, su pareja se encontraba con diecinueve semanas de gestación, a tal efecto, adjuntó Acta de reconocimiento de hijo Ad-vientre, carnet prenatal y resultados de exámenes médicos (fs. 7).

II.4.    Mediante Nota de 12 de mayo de 2021 dirigida al “Secretario de Desarrollo Productivo”, el accionante puso a su conocimiento que gozaba de inamovilidad laboral, por lo que solicitó se instruya a la unidad que corresponda la consideración de su situación laboral (fs. 13).

II.5.    Consta Formulario Notarial 0730214 de Declaración Voluntaria Notariada 94/2021 de 13 de mayo, de unión conyugal libre de hecho, voluntaria, estable y singular, realizada por el accionante y Rosa María Masueto Machuca (fs. 9 y vta.).

II.6.    A través de Memorando SDDP y EP/ADM. 065/2021 de 14 de mayo, Víctor Hugo Laura Chino, Secretario Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural del Gobierno Autónomo Departamental de Beni -hoy coaccionado-, comunicó al accionante que al ser su cargo de libre nombramiento y de carácter temporal, con la finalidad de garantizar la eficacia y eficiencia del servicio público, se prescindió de sus servicios en el cargo de Director del SEDAG del referido Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a partir del 14 del citado mes y año, agradeciéndole por los servicios prestados (fs. 15).

II.7.    Por Instructivo DEGO 007/2021 de 16 de mayo, José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni -ahora accionado- instruyó a las Secretarías y Direcciones desconcentradas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a cumplir con: a) Corte administrativo-económico y saldo de acuerdo a lo ejecutado; b) Memorando de agradecimiento de servicios SDDP y EP/ADM. 065/2021 a todo el personal excepto inamovilidades (lactancia, discapacidad); y, c) Comunicar sobre denuncias verbales de actos irregulares o posible corrupción (fs. 14).

II.8.    Mediante Nota de 17 de mayo de 2021, el accionante solicitó al Secretario hoy coaccionado, que en cumplimiento al Instructivo DEGO 007/2021, revoque el Memorando SDDP y EP/ADM. 065/2021, por el que se agradece los servicios prestados, considerando que éste gozaba de inamovilidad laboral al tener un hijo menor a un año de edad, solicitud que fue reiterada por Nota de 20 del mismo mes y año al Gobernador ahora accionado, través del cual pidió su reincorporación laboral (fs. 16).

II.9.    Por Informe 31/2021 de 27 de mayo, Marisol Fernández Arza, Directora de Procedimientos Jurídicos y Administrativos informó al Secretario Departamental de Justicia, ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Beni que: 1) El cargo que desempeñaba el accionante de acuerdo a la estructura es de libre nombramiento, y no es considerado un cargo de carrera administrativa, pudiendo ser removido del mismo por falta de confianza; 2) El Instructivo DEGO 007/2021 fue emitido el 16 de mayo; es decir, de manera posterior a la emisión del Memorando SDDP y EP/ADM. 065/2021 de agradecimiento de servicios que data del 14 del citado mes y año, razón por la que no pudo solicitar el amparo del mismo, al no tener ese Instructivo carácter retroactivo; y, 3) El accionante en la señalada fecha, al momento de su desvinculación, realizó su registro al ente gestor de salud y no registró a su pareja para efectuar los controles respectivos y ejercer el derecho ahora reclamado (fs. 140).

II.10.  A través de Nota de 4 de junio de 2021, el accionante solicitó al Secretario ahora coaccionado, el pago de los beneficios de los subsidios prenatal, de natalidad y de lactancia, conforme a la Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011 (fs. 17).

II.11.  Cursa Auto-JDTB-PD 014/2021 de 18 de junio, emitido por la Jefatura Departamental de Beni del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que desestimó la petición del accionante de reincorporación laboral por inamovilidad de padre de un hijo menor a un año de edad, y fundamentó que al existir controversia entre las partes, éste no tiene la labor de interpretación, siendo atribución exclusiva de los tribunales y jueces; por lo que, el accionante con la finalidad de resguardar sus derechos laborales debe acudir a la jurisdicción ordinaria (fs. 19 a 22 vta.).

II.12.  Consta Certificado de nacimiento 0830731, del menor de edad AA, nacido el 15 de junio de 2021, registrando como sus progenitores a Rosa María Masueto Machuca y el accionante (fs. 23).