SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2022-S1

Fecha: 29-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1.    Por memorial de 1 de diciembre de 2021, Pascuala Condori Chiri -ahora accionante-, solicitó la aplicación del procedimiento abreviado, ante el Fiscal de Materia de la causa -ahora demandado- (fs. 2 a 3); cuya providencia de 2 de diciembre de 2021, señala: “téngase presente en su oportunidad” (sic) (fs. 5).

II.2.    Cursa Acuerdo Transaccional para procedimiento abreviado, de 29 de noviembre de 2021; a través del cual, admite su participación en el hecho denunciado, calificado como violencia familiar o doméstica previsto y sancionado por el art. 272 bis del CP, por lo que manifiesta su conformidad y predisposición de someterse al procedimiento abreviado, aceptando la imposición de una pena de tres años (fs. 4 y vta.).

II.3.    Se tiene memorial de 15 de marzo de 2022, presentado por la ahora accionante ante el Fiscal de Materia -ahora demandado-; a través del cual, reitera la solicitud sobre procedimiento abreviado; misma que, por providencia de 16 de marzo de 2022, fue respondida señalando que: “A lo principal: Se tiene presente y sin perjuicio de parte dicha solicitud puede realizarla al juez conocedor de la causa” (fs. 6 a 9).

II.4.    Por memorial de 5 de mayo de 2022, presentado ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, la ahora accionante impetra control jurisdiccional, a efectos que el Ministerio Público se pronuncie con respecto a la solicitud de procedimiento abreviado; cuya providencia, determinó:

“Bajo lo referido por la parte impetrante en cumplimiento al Art. 54 Núm. 1) y 279 de la Ley 1970 se le conmina a la Autoridad Fiscal a que informe a esta autoridad sobre los extremos referidos en el memorial que antecede, informe que debe ser remitido por ante este despacho judicial en el plazo de 5 días a partir de su legal notificación. Por auxiliatura procédase a generar la notificación correspondiente y remítase las mismas a la oficina gestora a fin de su cumplimiento.”  (fs. 10 a 11).

II.5.    De acuerdo al Formulario de Notificación, se tiene que el Ministerio Público fue notificado el 9 de mayo de 2022, con memorial de 5 de igual mes y año  y proveído de 6 del referido mes y año (Conclusión II.4) (fs. 12).