SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2022-S1
Fecha: 29-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Por memorial de 1 de diciembre de 2021, Pascuala Condori Chiri -ahora accionante-, solicitó la aplicación del procedimiento abreviado, ante el Fiscal de Materia de la causa -ahora demandado- (fs. 2 a 3); cuya providencia de 2 de diciembre de 2021, señala: “téngase presente en su oportunidad” (sic) (fs. 5).
II.2. Cursa Acuerdo Transaccional para procedimiento abreviado, de 29 de noviembre de 2021; a través del cual, admite su participación en el hecho denunciado, calificado como violencia familiar o doméstica previsto y sancionado por el art. 272 bis del CP, por lo que manifiesta su conformidad y predisposición de someterse al procedimiento abreviado, aceptando la imposición de una pena de tres años (fs. 4 y vta.).
II.3. Se tiene memorial de 15 de marzo de 2022, presentado por la ahora accionante ante el Fiscal de Materia -ahora demandado-; a través del cual, reitera la solicitud sobre procedimiento abreviado; misma que, por providencia de 16 de marzo de 2022, fue respondida señalando que: “A lo principal: Se tiene presente y sin perjuicio de parte dicha solicitud puede realizarla al juez conocedor de la causa” (fs. 6 a 9).
II.4. Por memorial de 5 de mayo de 2022, presentado ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, la ahora accionante impetra control jurisdiccional, a efectos que el Ministerio Público se pronuncie con respecto a la solicitud de procedimiento abreviado; cuya providencia, determinó:
“Bajo lo referido por la parte impetrante en cumplimiento al Art. 54 Núm. 1) y 279 de la Ley 1970 se le conmina a la Autoridad Fiscal a que informe a esta autoridad sobre los extremos referidos en el memorial que antecede, informe que debe ser remitido por ante este despacho judicial en el plazo de 5 días a partir de su legal notificación. Por auxiliatura procédase a generar la notificación correspondiente y remítase las mismas a la oficina gestora a fin de su cumplimiento.” (fs. 10 a 11).
II.5. De acuerdo al Formulario de Notificación, se tiene que el Ministerio Público fue notificado el 9 de mayo de 2022, con memorial de 5 de igual mes y año y proveído de 6 del referido mes y año (Conclusión II.4) (fs. 12).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Cuando la solicitud sea presentada por la o el Fiscal, para que sea procedente deberá contar con la aceptación de la o el imputado y su defensor, la que deberá estar fundada en la admisión del hecho
- I. Concluida la investigación, la o el imputado la o el Fiscal podrá solicitar que se aplique el procedimiento abreviado; en la etapa preparatoria ante la o el Juez de Instrucción conforme al Numeral 2 del Artículo 323 del presente Código
- I. En estos casos, la o el imputado podrá efectuar su solicitud a la o el fiscal con conocimiento de la jueza, el juez o tribunal; esta solicitud no es vinculante a la decisión del Ministerio Público. La víctima o querellante podrá formul
- III. Las solicitudes de conciliación y de otras salidas alternativas, deberán atenderse con prioridad y sin dilación, bajo responsabilidad de la jueza o el juez y la o el fiscal.
- II. La aplicación de la suspensión condicional del proceso, el procedimiento abreviado o la conciliación, deberán resolverse en audiencia a llevarse a cabo dentro del plazo de diez (10) días siguientes de solicitadas. Cuando el imputado guarde de
- IV. La solicitud de aplicación de salidas alternativas en juicio, será resuelta en audiencia sin dilación y bajo responsabilidad.
- POR TANTO
- MAGISTRADA