SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2022-S1
Fecha: 29-Jun-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 05/2022, de 30 de junio, cursante de fs. 26 a 28, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz; y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada por la vulneración de los derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento el derecho a la defensa, conforme a los fundamentos jurídicos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
2° Disponer que el Fiscal de Materia de la causa -ahora demandado-, en lo sucesivo obre conforme al principio procesal de celeridad y se abstenga de incurrir en dilaciones indebidas, frente a las solicitudes de aplicación de salidas alternativas; debiendo responder a las mismas, emitiendo
CORRESPONDE A LA SCP 0248/2024-S1 (viene de la pág. 16).
resoluciones debidamente fundamentadas, en el plazo de cinco (5) días dispuesto en el art. 300.II del CPP, que regula el término para emitir una resolución conclusiva de la investigación preliminar por su naturaleza análoga, conforme a los fundamentos jurídicos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Cuando la solicitud sea presentada por la o el Fiscal, para que sea procedente deberá contar con la aceptación de la o el imputado y su defensor, la que deberá estar fundada en la admisión del hecho
- I. Concluida la investigación, la o el imputado la o el Fiscal podrá solicitar que se aplique el procedimiento abreviado; en la etapa preparatoria ante la o el Juez de Instrucción conforme al Numeral 2 del Artículo 323 del presente Código
- I. En estos casos, la o el imputado podrá efectuar su solicitud a la o el fiscal con conocimiento de la jueza, el juez o tribunal; esta solicitud no es vinculante a la decisión del Ministerio Público. La víctima o querellante podrá formul
- III. Las solicitudes de conciliación y de otras salidas alternativas, deberán atenderse con prioridad y sin dilación, bajo responsabilidad de la jueza o el juez y la o el fiscal.
- II. La aplicación de la suspensión condicional del proceso, el procedimiento abreviado o la conciliación, deberán resolverse en audiencia a llevarse a cabo dentro del plazo de diez (10) días siguientes de solicitadas. Cuando el imputado guarde de
- IV. La solicitud de aplicación de salidas alternativas en juicio, será resuelta en audiencia sin dilación y bajo responsabilidad.
- POR TANTO
- MAGISTRADA