SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2022-S4
Fecha: 02-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Acta de Posesión del Centro de Estudiantes de Medicina de 1 de julio de 2019, mediante el cual se procedió a tomar juramento de los miembros electos del Frente “Adelante Medicina” (fs. 6).
II.2. Consta la solicitud de reconocimiento para el Concejo Facultativo de 10 de julio de 2019, de Daniela Prudencio Ortega –hoy accionante– como Secretaria Ejecutiva Titular y Luisiño Ramiro Mamani Aquilar, –tercero interesado– como Suplente, ante el Decano de la Facultad de Medicina de la UMRPSFXCH (fs. 7).
II.3. Por Nota de 31 de julio de 2019, dirigida al Ejecutivo de la FUL, la accionante solicitó la acreditación de la plancha del Centro de Estudiantes “Adelante Medicina” (fs. 11), recibiendo tal acreditación el 2 de agosto del indicado año, en la cual se señala que el Centro de Estudiantes está a la cabeza de la impetrante de tutela (fs. 12).
II.4. Según Nota de 28 de enero de 2021, dirigida a la FUL, suscrita por Alejandra Medinacelli Franco y José Luis Oña Amaya, Secretarios Ejecutivos del Centro de Estudiantes de Medicina –codemandados–, mediante la cual dieron a conocer la reestructuración de la plancha electa, adjuntando la nueva plancha estudiantil, en la cual figura como Secretaria Ejecutiva la demandada y como Vocal la accionante (fs. 15 a 20).
II.5. A través del Informe de Reestructuración de Plancha del Centro de Estudiantes de la Facultad de Medicina “Adelante Medicina” de 28 de enero de 2021, en el cual refiere que se adjunta la firma de todos los miembros de la plancha del centro de estudiantes y la plancha reestructurada (fs. 21 a 22), la que fue puesta a conocimiento del Decano de Medicina mediante Nota de 8 de febrero del citado año, por Diego Edson Villalva Ibarra, Secretario Ejecutivo de la FUL –codemandado– (fs. 23); así también, Nota de igual fecha, dirigida al Rector de la UMRPSFXCH, dando a conocer la plancha nueva, suscrita por los codemandados Secretarios Ejecutivos de la FUL (fs. 24).
II.6. Cursa solicitud de acreditación al Honorable Concejo Facultativo de 10 de febrero de 2021, dirigido al Decano de la Facultas de Medicina de la UMRPSFXCH por los codemandados Secretarios Ejecutivos de la FUL, pidiendo la acreditación de la demandada Alejandra Medinacelli Franco (fs. 27).
II.7. Por memorial de 27 de abril de 2021, la accionante denunció ante la FUL, la usurpación de funciones del Centro de Estudiantes de Medicina y pidió pronunciamiento oficial (fs. 57 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Tribunal Constitucional con referencia a la abstracción del principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, cuando se está frente a medidas de hecho, a través de la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, desarrolló el siguiente e