SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2022-S1

Fecha: 17-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

II.1.    Cursa memorial -con intervención notarial -Notaria de Fe Pública 4, Dr. Juan Carlos Rodríguez Montero- presentado el 23 de noviembre de 2020 (conforme sello de recepción), dirigido al Alcalde Municipal de Potosí, por el que Juan Laura Bobarin, Manuel Laura Bobarin, Celia Adriana Muñoz y Rocio del Carmen Laura Veliz -ahora accionantes- solicitaron: “PETITORIO EN CONCRETO.- En merito a los fundamentos expuestos, solicitamos proporcionarnos documentación que respalde la afectación de nuestra propiedad por parte de Municipio, sea ésta Resolución Administrativa, Ordenanza Municipal o Ley Municipal y finalmente, copia de la matrícula de inscripción de dicha afectación por vía de reordenamiento”(sic[fs.62 a 64]).

II.2.    Por memorial -con intervención notarial -Notaria de Fe Pública N° 4,            Dr. Juan Carlos Rodríguez Montero- presentado el 19 de enero 2021 (conforme sello de recepción), dirigido al Alcalde Municipal de Potosí, por el que Juan Laura Bobarin, Manuel Laura Bobarin, Rocio del Carmen Laura Veliz–ahora accionantes- solicitaron: “PETITORIO EN CONCRETO Y ANUNCIO ACCION DE AMPARO.- En merito a los fundamentos expuestos, para fines de iniciar las acciones legales en contra del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Potosí solicitamos proporcionarnos copia de la Matrícula de inscripción en el Registro de Derechos Reales, de dicha afectación por vía de reordenamiento, según la Ordenanza Municipal 030/2014 de 29 de mayo de 2014”(sic[fs. 60 a 61 vta]).

II.3.    Cursa Formulario Notarial N° 1926395, con el contenido: REPRESENTACION NOTARIAL, elaborado por el Notario de Fe Pública 4, Dr. Juan Carlos Rodríguez Montero, bajo lo siguiente:

“En la ciudad de Potosí, Estado Plurinacional de Bolivia, a horas diez con cero minutos del día martes veintiséis del mes de Enero del año dos mil veintiuno por (…) el suscrito Notario de fe pública se apersono conjuntamente la interesada a solicitar se entregue la información sobre la respuesta a lo solicitado (…) en la cual la encargada manifestó que se tendría que averiguar sobre la respuesta en la Unidad Jurídica de esa institución, sin embargo al apersonarnos a esa oficina se nos manifestó textualmente a través del encargado que la nota recién habría sido remitida el día de ayer a esa unidad y que a la fecha este memorial aun estaría en la Dirección Jurídica por lo tanto a la fecha NO SE TENDRIA RESPUESTA AL MEMORIAL PRESENTADO EN FECHA DIECINUEVE DE LOS CORRIENTES POR PARTE DE LOS INTERESADOS JUAN LAURA BOBARIN, MANUEL ALURA BOBARIN Y ROCIO DEL CARMEN LAURA BOBARIN”(sic).