SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2022-S1
Fecha: 17-Jun-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado, y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve CONFIRMAR la Resolución 026/2021 de 19 de julio, cursante de fs. 86 vta. a 91 vta., emitida por la Sala Constitucional Primera del departamento de Potosí; y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada, en relación al memorial de solicitud de 19 de enero de 2021, conforme a los términos expuestos por el Tribunal de garantías y los fundamentos jurídicos de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
2° DENEGAR la tutela solicitada, en relación al memorial de 23 de noviembre de 2020 por la concurrencia del principio de inmediatez; y con referencia a Celia Adrian Muñoz en representación convencional de Ricardo Laura Bobarin, Bertha Laura Bobarin de Castillo, Patricio Relos Chara cónyuge supérstite de Corina Laura Bobarin; y Rocio del Carmen Laura Veliz en condición de heredera legal de Ernesto Laura Bobarin, por falta de legitimación activa conforme a los fundamentos del presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
- MAGISTRADA
- Que, al contrario, no se tendrá por violado el derecho de petición, cuando se la niega manifestándose el por qué no se da curso a la petición en forma positiva, pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica que el peticionante tenga e