SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2022-S4
Fecha: 02-Jun-2022
Conforme a los antecedentes precedentemente glosados, del desarrollado en el Fundamento Jurídico II.3 del presente fallo constitucional, cabe aclarar los contratos suscritos a plazo fijo, se caracterizan porque la relación laboral se pacta por un cie
Consecuentemente, si bien la garantía de la inamovilidad laboral se encuentra reconocida constitucionalmente, la misma no es absoluta como en el presente caso; al encontrarse regido por normas administrativas distintas a la Ley General del Trabajo, pues no obstante de tratarse de un padre progenitor; la entidad hoy demandada, al hacer conocer del fenecimiento del contrato, no incurrió en acto lesivo alguno, debiéndose denegar la tutela impetrada, en lo que respecta a la inamovilidad laboral.
En cuanto a la nivelación salarial, de la revisión del Contrato ZFC CPE 716/2020 se pudo verificar que el mismo se encontraba vigente del 3 al 30 de noviembre de 2020, contemplando un salario mensual de Bs4063,73; por lo que, no podría ser cierto que la instancia demandada, hubiera procedido a realizar una reducción salarial en cuanto el accionante hubiese dado aviso del estado de gestación de su esposa; pues al contrario, lo que sucedió fue que a la culminación del mismo, el impetrante de tutela suscribió otros tres contratos eventuales o temporales como son, el ZFC CPE 733/2020; ZFC CPE 27/2021; y, ZFC CPE 98/2021 con diferente escala salarial; es decir, que una vez disuelto el vínculo laboral del contrato ZFC CPE 716/2020, por su cumplimiento, firmó otros contratos a plazo fijo; empero, con montos a percibir diferentes, que se adecuaron a la escala salarial aprobada mediante Resolución Biministerial 013/2017 de 28 de julio, aclarando que en vigencia del contrato ZFC CPE 716/2020, no fue ascendido ni modificado el monto a pagar; por lo que, corresponde denegar en este punto la tutela impetrada.
Con relación a la solicitud de las asignaciones familiares, debe tenerse presente que el embarazo, parto y los periodos prenatal y posnatal, deben ser protegidos a través del Estado a todos los funcionarios, incluso a los de contrato a plazo fijo, pues no puede admitirse que una vez disuelta la relación laboral queden desprotegidos los derechos fundamentales del recién nacido o niño (a) menor de un año, pues es deber del Estado garantizar el interés superior del niño, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, dado que sus derechos se encuentran plenamente reconocidos; en ese entendido, corresponde proteger su vida, salud y la seguridad social, los cuales no pueden quedar desconocidos; consecuentemente, pese a la desvinculación laboral del progenitor, corresponde al demandado continuar otorgando las prestaciones de subsidios de conformidad a lo dispuesto por el art. 16 del Reglamento de Asignaciones Familiares aprobado mediante RM 1676 de 22 de noviembre de 2011, en cuanto una vez concluida la relación laboral, el trabajador continuará recibiendo las asignaciones familiares durante los dos siguientes meses.
Consiguientemente, el derecho a recibir las cinco asignaciones de subsidio prenatal, natalidad y lactancia, no debió ser omitido por el ente empleador ahora demandado bajo ninguna circunstancia, más aún si tenían pleno conocimiento sobre el estado de gestación y el nacimiento del menor AA, ya que bajo el principio de protección del sector vulnerable como es la mujer embarazada y más aún el resguardo del interés superior del niño, los derechos inherentes a ellos, no están sujetos en su ejercicio a ninguna condición externa; consecuentemente, corresponde que ZOFRA-Cobija en cumplimiento del Reglamento de Asignaciones familiares proceda a la cancelación del subsidio prenatal, que corría a partir del quinto mes de embarazo y fenecía al nacimiento del menor de edad; Subsidio de Natalidad consistente en la otorgación a los beneficiarios de una cancelación única en dinero equivalente a Bs2 000.- (dos mil bolivianos) por el nacimiento del hijo del accionante que se realizará con la presentación del Certificado de Nacimiento del recién nacido; y el Subsidio de Lactancia que consiste en la entrega mensual de productos alimenticios de alto valor nutritivo equivalente a Bs2 000.- que en el presente caso se aplicará lo dispuesto en el art. 16 del Reglamento de Asignaciones Familiares aprobado mediante RM 1676; es decir, hasta dos meses después de la desvinculación.
En ese sentido, del análisis de antecedentes se advierte que la parte ahora demandada, en efecto, incumplió con la cancelación oportuna de las asignaciones familiares prenatales y nacido vivo, reclamadas por el accionante a su empleador, pese a contar con un informe legal que recomendaba el pago de las asignaciones familiares, dando lugar a la concesión de la tutela impetrada respecto del derecho a las asignaciones familiares y a la seguridad social denunciados en esta acción de defensa, debiendo procederse a su cancelación en dinero y no en especie, por el tiempo transcurrido.
Finalmente, no corresponde otorgar la tutela en lo que respecta a los derechos a la “maternidad”, al no haberse demostrado de qué manera fueron lesionados.
En consecuencia, la Sala Constitucional, al conceder en parte la tutela solicitada, adoptó la decisión correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 045/2021 de 8 de junio, cursante de fs. 85 a 88 vta., pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela impetrada, respecto a las asignaciones familiares y seguridad social, a la vida y a la salud en favor del menor de edad conforme se refirió en esta Sentencia Constitucional Plurinacional;
2° Disponer el pago de las asignaciones familiares, correspondiendo cancelar en efectivo, el monto correspondiente a Bs2 000.- mensual, desde el quinto mes de embarazo y hasta el nacimiento del menor de edad; Subsidio de Natalidad consistente en la otorgación a los beneficiarios de una cancelación única en dinero equivalente a Bs2 000.- por el nacimiento del hijo del accionante que se realizará con la presentación del Certificado de Nacimiento del recién nacido; y el Subsidio de Lactancia que consiste en la entrega mensual de productos alimenticios de alto valor nutritivo equivalente a Bs2 000.-, que en el presente caso, se aplicará lo dispuesto en el art. 16 del Reglamento de Asignaciones Familiares aprobado mediante Resolución Ministerial 1676 de 22 de noviembre de 2011; es decir, hasta dos meses después de la desvinculación.
En caso de haberse hecho efectivo dicho pago, en virtud a la concesión dispuesta por el Tribunal de garantías, el mismo queda consolidado a favor del impetrante de tutela, de lo contrario ZOFRA-Cobija, debe proceder a su cumplimiento, en el plazo máximo de cinco días, a partir de la notificación con el presente fallo constitucional; y,
3° DENEGAR la tutela solicitada, respecto a los derechos a la inamovilidad laboral por paternidad, la cancelación de sueldos devengados, la nivelación salarial, a la maternidad, y al trabajo.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
- Encabezado
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. La inamovilidad laboral del padre y/o madre progenitores se mantendrá siempre y cuando cumplan con sus obligaciones legales y de asistencia para con el hijo o hija”.
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta
- Conforme a los antecedentes precedentemente glosados, del desarrollado en el Fundamento Jurídico II.3 del presente fallo constitucional, cabe aclarar los contratos suscritos a plazo fijo, se caracterizan porque la relación laboral se pacta por un cie