SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2022-S4
Fecha: 02-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan contratos de prestación de servicios de personal eventual suscritos entre el accionante y la ZOFRA Cobija, ZFC-CPE 11/2020, con un periodo de duración del 2 al 31 de enero; ZFC-CPE 94/2020 del 3 al 30 de febrero; ZFC-CPE 203/2020 del 1 de abril a 30 de mayo; ZFC-CPE 339/2020 del 1 al 30 de junio; ZFC-CPE 433/2020 del 1 al 15 de julio; luego, mediante ZFC-DGE.RR.HH 010/2020 se le asignó el Ítem “26/2017” en el cargo de verificación Nivel Administrativo I por Resolución Biministerial de 30 de octubre de 2020, siendo destituido del cargo por memorándum ZFC-DGE- RR-HH 14 13/2017 de 3 de noviembre de 2020; por el que, se le agradeció por sus servicios; posterior a ello, nuevamente suscribió los siguientes contratos eventuales: ZFC -CPE 716/2020 del 3 al 30 de noviembre; ZFC -CPE 733/2020 del 1 al 31 de diciembre; ZFC-CPE 27/2021 del 1 de enero al 15 de marzo; ZFC-CPE 98/2021 del 16 de marzo a 30 de abril, en cuyas cláusulas séptimas, establecen que se tratan de “…contratos administrativos enmarcados dentro de la Ley 1178 y de Administración y control Gubernamentales y demás normas conexas en su ejecución y cumplimiento, se considera al CONTRATADO (A) ligado a ZOFRACOBIJA únicamente por el servicio que realiza, no existiendo obligación referida a beneficios sociales establecidas en la Ley General del Trabajo, la relación contractual (…) está dentro de lo establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y la Ley Nº 2027” (sic) (fs. 3 a 24).
II.2. Por Certificado de atención prenatal de 13 de noviembre de 2020, la Caja Nacional de Salud (CNS) certificó haber realizado los controles pre natales de Yasnaya Parada Arauz, esposa de Engler Jhunior Beniquique Parada –impetrante de tutela– este último figura como asegurado (fs. 35).
II.3. Consta nota de 15 de enero de 2021, dirigida a José Luis Chaurara, Director General Ejecutivo ZOFRA Cobija; por la cual, Engler Berquique Zabala –accionante– solicitó subsidio el pago de pre natalidad (fs. 31).
II.4. Cursa Certificado de Nacido Vivo emitido por la CNS Regional Pando, de 17 de febrero de 2021; en el que, consta el nacimiento del menor AA, hijo de Engler Berquique Zabala y Yasnaya Parada Arauz (fs. 36).
II.5. Según Certificado de Nacimiento gratuito, consta el nacimiento de AA el 17 de febrero de 2021, hijo de Engler Berquique Zabala –accionante– y Yasnaya Parada Arauz (fs. 2).
II.6. A través de nota de 19 de febrero de 2021, dirigida a José Luis Mendez Chaurara, Director General Ejecutivo ZOFRA-Cobija, Engler Berquique Zabala – ahora accionante– indicó que se encuentra designado como supervisor en la carretera Cobija el Porvenir; siendo que, el mes de noviembre de 2020, le incrementaron el nivel salarial por el trabajo que realizaba, ascendiéndolo a Técnico II correspondiente a Supervisor, y en cuanto dio a conocer que su esposa se encontraba en estado de gestación, en enero de 2021, sufrió una afectación en su nivel salarial, situación que solicitó sea revertida debido a que su hijo contaba con tres días de nacido (fs. 33), requerimiento reiterado el 2 de marzo de igual año (fs. 34).
II.7. Por Nota de 3 de marzo de 2021, dirigida a José Luis Mendez Chaurara, Director General Ejecutivo ZOFRA Cobija, Engler Berquique Zabala –hoy accionante– solicitó el pago de asignaciones familiares de lactancia y nacido vivo (fs. 32).
II.8. Mediante Aviso de Afiliación y reingreso de trabajador, se evidencia que Engler Berquique Zabala –ahora impetrante de tutela–, trabajador de ZOFRA -Cobija, se encontraba asegurado con número 0003296 en la Caja Nacional de Salud Regional Pando (fs. 41).
II.9. Consta Informe Legal 119/2020 de 9 de noviembre, por el que, Einar Hurtado Ptaires, Jefe de Asesoría Legal de ZOFRA Cobija recomendó a José Gabriel Farah Salvatierra, Jefe de la Unidad de Administrativa Financiera de la misma entidad, otorgar el beneficio social de subsidio de prenatalidad durante los cinco últimos meses de embarazo a la esposa Engler Berquique Zabala –accionante– (fs. 67 a 68).
II.10.Según Acta de Audiencia RNF 34/21 de 6 de mayo de 2021 la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, citó a José Luis Méndez Chaurara, Director General de ZOFRA-Cobija, arribando a la conclusión de que el Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social no tiene tuición ni mucho menos competencia, para decidir los derechos de los prestadores de servicios enmarcados en la Ley 1178, principalmente cuando estos demuestran la terminación de la relación contractual por término o finalización de contrato de prestación de servicio.
Salvando los derechos del trabajador denunciante, la Jefatura Departamental del Trabajo de Pando, declina competencia a Juzgado de Trabajo y Seguridad Social para que sea este, el que, por medio de un fallo, determine lo que por Ley corresponda dar a cada una de las partes (fs.39 a 40).
- Encabezado
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. La inamovilidad laboral del padre y/o madre progenitores se mantendrá siempre y cuando cumplan con sus obligaciones legales y de asistencia para con el hijo o hija”.
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta
- Conforme a los antecedentes precedentemente glosados, del desarrollado en el Fundamento Jurídico II.3 del presente fallo constitucional, cabe aclarar los contratos suscritos a plazo fijo, se caracterizan porque la relación laboral se pacta por un cie