SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2022-S4

Fecha: 02-Jun-2022

Encabezado

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2022-S4

Sucre, 2 de junio de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator:  René Yván Espada Navía

Acción de amparo constitucional

Expediente:                40873-2021-82-AAC

Departamento:          Pando

En revisión la Resolución 045/2021 de 8 de junio, de fs. 85 a 88 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional promovida por Engler Benquique Zabala contra José Luis Méndez Chaurara, Director Ejecutivo de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija (ZOFRA-Cobija).

Por memorial presentado el 4 de junio de 2021, cursante de fs. 42 a 46, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Prestó sus servicios en ZOFRA-Cobija durante un año y cuatro meses, llegando a suscribir los siguientes contratos de prestación de servicios de personal eventual ZFC-CPE 11/2020 con una duración del 2 al 31 de enero; ZFC-CPE 94/2020 del 3 al 30 de febrero; ZFC-CPE 203/2020 de 1 de abril a 30 de mayo; ZFC-CPE 339/2020 del 1 al 30 de junio; ZFC-CPE 433/2020 del 1 al 15 de julio; luego, mediante ZFC-DGE.RR.HH 010/2020 se le asignó el Ítem “26/2017” en el cargo de verificación Nivel Administrativo I por Resolución Biministerial de 30 de octubre de 2020. Luego, por memorándum ZFC-DGE- RR-HH 14 13/2017 de 3 de noviembre de 2020, fue destituido de sus funciones; posterior a ello, nuevamente suscribió los siguientes contratos eventuales: ZFC -CPE 716/2020 del 3 al 30 de noviembre; ZFC -CPE 733/2020 del 1 al 31 de diciembre; ZFC-CPE 27/2021 del 1 de enero al 15 de marzo; ZFC-CPE 98/2021 del 16 de marzo a 30 de abril; sin embargo, una vez que ingresó como Director Ejecutivo de ZOFRA-Cobija recibió un trato diferente, además de haber sido afectado, de forma arbitraria, su nivel salarial; puesto que, sin motivo alguno le asignaron el puesto de verificador con un salario inferior, sin tomar en cuenta que gozaba de inamovilidad laboral por paternidad al encontrarse su esposa embarazada, aspecto que hizo conocer mediante nota expresa a su empleador, a quien le solicitó dé pronta solución a su problema.

Agregó que, mediante nota de 15 de enero de 2021, dirigida al Director Ejecutivo General de ZOFRA-Cobija, dio a conocer el embarazo de su esposa solicitando las asignaciones familiares correspondientes.

Señaló que el 4 de mayo de 2021, al concluir su turno, fue convocado por el Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.), quien le indicó que su relación laboral había concluido y que, a partir de la fecha, dejaba de ejercer sus funciones y que por motivos de presupuesto no sería contratado nuevamente.

Ante el retiro ejercido en su contra, concurrió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cobija, para realizar su denuncia por la falta de pago de asignaciones familiares consistentes en subsidio pre natal, nacido vivo y post natal, fijándose audiencia para el 6 de mayo de 2021 a horas 11:00, en dicho acto ZOFRA-Cobija señaló que al no contar con presupuesto era inviable su solicitud de recontratación.

Es así que cuarenta y ocho horas después, la indicada Jefatura le notificó con el acta de audiencia RNF-34/21 en cuyas conclusiones y sugerencias refiere que ZOFRA-Cobija es una institución pública descentralizada dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Económica Plural y que no se encuentra enmarcada en la Ley General del Trabajo; por lo que, el Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social no tiene tuición y mucho menos competencia, para conocer vulneraciones de derechos emergentes de los contratos, que devienen de la modalidad de prestación de servicio, enmarcados en la Ley de Administración y Control Gubernamental –Ley 1178 de 20 de julio de 1990–, principalmente cuando la relación contractual ya concluyó por término o finalización de contrato de prestación de servicios, declinando competencia, la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando ante el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El solicitante de tutela consideró lesionado sus derechos a la inamovilidad laboral por paternidad, a la maternidad, a la seguridad social, al trabajo, a la vida y la salud, contempladas en la Constitución Política del Estado, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga que: a) La inmediata restitución a su fuente laboral, b) La nivelación salarial conforme a contrato ZFC-CPE 716 hasta que su hijo cumpla un año de edad, c) La cancelación de sueldos devengados desde el día de su despido injustificado; y, d) El pago de subsidios devengados que por ley le corresponden.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 8 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 81 a 84, presentes el accionante asistido por su abogado, el demandado a través de sus representantes legales, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó los términos de su demanda y ampliándolos, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) La SC 1282/2011-R de 26/09/2011 en un caso análogo al presente, restituyó al solicitante de tutela a su fuente laboral, disponiendo la cancelación de sueldos devengados; y 2) La “SC 1574” establece quienes son los grupos vulnerables y que los administradores de justicia deben velar y proteger los intereses de los menores.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

José Luis Méndez Chaurara, Director Ejecutivo de la ZOFRA Cobija, a través de sus representantes legales, en audiencia manifestó lo siguiente: i) Se firmaron varios contratos a plazo fijo con el accionante, el último vigente hasta el 30 de abril de 2021; vencido dicho plazo, el precitado ya no tenía que trabajar en la institución; ii) No hubo ningún despido, el impetrante de tutela tenía conocimiento sobre la fecha de culminación de su contrato y el monto que se le iba a pagar; iii) El procedimiento refiere que se acude a esta vía cuando no hay más recursos que activar, el solicitante de tutela acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para que se le pague la lactancia y el bono de nacido vivo, no acudió pidiendo inamovilidad laboral ni su reincorporación entonces hay que ser congruentes, no agotó esta instancia; iv) Se tiene un informe de “2020”, en el cual, se reconoce el pago de nacido vivo y de lactancia; v) Se verifica la existencia de un informe que explica los motivos de la disminución del sueldo, que se realizó en base a una nueva escala salarial aprobada por el Viceministerio, pues ocurre que Rodolfo Añez, anterior Director de ZOFRA- Cobija, contrató personal sin tener las condiciones para asumir los cargos; es por ello que, se le inició un proceso sumario; y, vi) ZOFRA -Cobija es una entidad descentralizada y obedece a lo previsto por el art. 232 de la CPE y la Ley 1178, entonces al momento de procederse a la recontratación este año, se adecuó al cargo de verificador.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional del Tribunal departamental de Justicia de Pando, por Resolución 045/2021 de 8 de junio, de fs. 85 a 88 vta., concedió en parte la tutela impetrada, en cuanto al derecho a la salud y la vida del menor, disponiendo el pago de subsidios por asignaciones familiares de lactancia hasta que el recién nacido cumpla un año de edad y el de nacido vivo, denegando en cuanto al derecho al trabajo y la inamovilidad, bajo los siguientes fundamentos: 1) La inamovilidad laboral no se aplica en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; y, 2) Respecto a la tácita reconducción del contrato a plazo fijo a un contrato indefinido, la SCP 0511/2018-S3 de 12 de octubre, establece que no opera la tácita reconducción del contrato ni la conversión a indefinido, debido a que la validez de estos contratos estarán en el marco de estipulaciones normativas especiales; así como, del contenido del contrato; y, 3) Sobre la subsistencia de prestaciones en favor del niño o niña menor de un año de edad, disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido y obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o al niño o niña hasta que cumpla un año de edad.