SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2022-S2
Fecha: 08-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa boleta 00830 de atención al usuario de la ASAPA de 25 de septiembre de 2020, a nombre de Roberto Impa Mamani, donde consigna la ubicación de su inmueble en av. 25 de mayo, frente al Juzgado “JUZGADO CASA NARANJA”, dando constancia el plomero asignado Juan Carlos Suyo en la casilla de observación “NO HAY AGUA” (fs. 1).
II.2. Consta Acta 029/2020 de 30 de septiembre -de verificación domiciliaria-suscrita por la Notaria de Fe Pública 2 del municipio de Puerto Villarroel del departamento de Cochabamba, refiriendo: “PUNTO UNO.- Que, el Sr. ROBERTO IMPA MAMANI, vive en una casa ubicado en la Av. 25 de Mayo frente al Juzgado de Ivirgarzama, conjuntamente con una familia de seis integrantes los cuales están comprendidos de cuatro menores de edad y sus progenitores; al efectuar la verificación de los grifos y piletas se constató que en la indicada vivienda no había agua potable. Asimismo, refieren que siempre están careciendo de este líquido elemental, particularmente desde el día sábado 26 de septiembre de 2020.
PUNTO DOS.- Que, el Sr. ARCENIO OCAMPO SEGOVIA, vive en una casa ubicado en la Av. 25 de Mayo y calle Chuquisaca de esta ciudad de Ivirgarzama y al efectuar la verificación de los grifos y piletas se constató que en la indicada vivienda no había agua potable; además indica que esta escasez de agua potable sería desde el pasado viernes 25 de septiembre de 2020” (sic [fs. 2 a 3]).
II.3. Se tiene Acta de Verificación de Tanques de Agua municipio de Puerto Villarroel 08/2020 de 2 de octubre, suscrita por la Notaria de Fe Pública 3 del citado Municipio y departamento, a petición de Senobio Meneses Claros Andrade, Alcalde demandado, señalando que en la comunidad de Puerto Rico a 20 km de la localidad de Ivirgarzama, perteneciente al municipio de Puerto Villarroel, se evidenció “…la existencia de 2 tanques de agua a cargo del sereno Antonio Condori Mendoza, de los cuales uno de los tanques es con las siguientes características de Longitud (m) 13,00, Ancho (m) 13,00 Altura 3,00, Volumen 507,00 mismo que se encuentra completamente seco por temas de limpieza, y el otro con características Longitud (m) 13,00, Ancho (m) 13,00, Altura 3,00, Volumen 507,00 se encuentra con agua; es notorio que este tanque está en funcionamiento a gravedad con un caudal de ingreso de 28 lts/seg, es decir que está llenando el tanque, también se pudo evidenciar que en el lugar hay un tanque pequeño de cloración.
Así mismo, en los tanques de almacenamiento de Puerto Rico, se observa el ingreso de agua almacenada; así también se observa que sale a la red de distribución por una tubería de aproximadamente 12” con destino a los tanques de Libertad.
Posteriormente con el Técnico Ingeniero Florencio Rodríguez nos dirigimos aproximadamente a 2 km de distancia y encontramos un rio de nombre Puerto Rico donde está la toma principal es decir que en dicho rio esta la estructura del almacenamiento de una toma tiroleza, se observa que el Rio está completamente seco debo resaltar que no hay agua. El ingreso de agua el técnico explica que es un fenómeno que se da por la que el agua se sume y fluye de manera subterránea por la época.
Posteriormente nos dirigimos a la población de nombre Libertad, en el cual se observa la existencia de 2 tanques, cada tanque tiene la capacidad de almacenamiento de 500 litros y actualmente con un caudal de ingreso a los tanques de almacenamiento de 10 litros/m3 los mismos se encuentran con agua de una altura un metro, Dichos tanques están al cuidado de la Sereno Maribel Valencia y Juan Cabrera. También se evidencia una la existencia de una perforación de poso al lado, desde donde se ayuda a bombear agua a los tanques de agua; para distribuir a la población municipio de Ivirgarzama” (sic [fs. 100 a 105]).
II.4. Se tienen impresiones de capturas de pantalla de mensajes de la red social WhatsApp; a través de la cual, la ASAPA comunicó el 10 de septiembre de 2020, a la población en general horarios de aprovisionamiento del líquido elemento, “En las MAÑANAS de horas 05:00 am hasta las 10:00 am aproximadamente.
En las TARDES de horas 17:00 pm hasta las 22:00pm” (sic).
Así como, Comunicado -sin fecha- por el que: “La asociación de usuarios de agua potable y alcantarillado sanitario de ivirgarzama ASAPA comunica a toda la población en general en particular a los usuarios de ASAPA, debido a sequia de los últimos días en la toma principal de puerto y a las el[e]vadas temperaturas de los últimos días, el suministro de agua de vio gravemente afectado, situación por la cual la distribución de la misma será en los siguientes horarios en las MAÑANAS de horas 06:00 am hasta las 08:30 am. en las TARDES de horas 18:00 pm hasta las 20:00 pm, por lo que se recomienda a la población proveerse del líquido elemento en los horarios establecidos” (sic [fs. 124 a 125]).
II.5. Cursa Nota Interna NI/MMAyA/VAPSB/DGAPAS/UISIP 0946/2021 E-MMAYA/2021 - 17598 de 9 de septiembre -remitida a consecuencia del requerimiento de información por este Tribunal Constitucional Plurinacional-, señalando en su parte sobresaliente que: “Revisada la base de datos del Sistema de Información de Agua y Saneamiento en Bolivia (SIAB), no se cuenta con ningún proyecto ejecutado, en sujeción o programado durante las gestiones 2020 y 2021.
Revisada la base de datos del Sistema de Gestión de Proyectos en su fase de Pre-inversión (SISGP), se tienen cuatro (4) proyectos de agua potable presentados por los alcaldes municipales para a revisión técnica correspondiente en base a la normativa vigente del Sector.:
(…)
Durante las gestiones 2020 y 2021, no se participó de ningún programa y/o proyecto en corresponsabilidad con el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel” (sic [fs. 159 a 160]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos, constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental. Estos recursos no podrán ser objeto de apropiaciones privadas y
- POR TANTO