SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2022-S2

Fecha: 08-Jun-2022

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 6 de octubre de 2020, cursante de fs. 140 vta. a 143 vta., pronunciada por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que:

  La Asociación de Usuarios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Ivirgarzama, realice un racionamiento proporcional e igualitario del agua potable dentro de dicha localidad en temporada seca;

2º  El Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel, en el marco de sus competencias constitucionales, gestione proyectos conducentes a la potabilización y suministro del líquido elemento con sostenibilidad ante el nivel central del Estado, a fin de contar con un servicio continuo en la localidad de Ivirgarzama, también en temporada seca;

  El Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba y el Ministro de Medio Ambiente y Agua del Estado Plurinacional de Bolivia, en coordinación con autoridades de la localidad de Ivirgarzama, promuevan proyectos de agua potable, así como ejecuten políticas de servicios básicos, a fin de garantizar su provisión en este último con criterios de universalidad,

CORRESPONDE A LA SCP 0466/2022-S2 (viene de la pág. 21).

      accesibilidad, calidad y cobertura necesaria, debiendo agilizar aquellos que se encuentren en tapa de revisión, en observancia de sus funciones y competencias definidas en la Norma Suprema; y,

  A efectos del cumplimiento del presente fallo constitucional, en virtud al precedido numeral 3, se dispone por Secretaría General de este Tribunal, la notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional al Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba y al Ministro de Medio Ambiente y Agua del Estado Plurinacional de Bolivia.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

MAGISTRADA

MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

MAGISTRADO