SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2022-S4

Fecha: 06-Jun-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 12 de febrero de 2021, cursantes de fs. 341 a 350 vta., y los de subsanación y modificación de 7 de abril de igual año (fs. 351 a 355 vta.); y de 25 de junio de mismo año (fs. 400 a 402 vta.), los accionantes refirieron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Son propietarios de la parcela “20” en la comunidad Limón Vado del municipio de Cajuata, provincia Inquisivi del departamento de La Paz; en la que, por más de cuarenta años cultivaron la tierra con sembradíos de árboles frutales de mango, palta, durazno y otros, así como también legumbres, que sirven para su alimentación básica y les provee recursos económicos necesarios e indispensables para subsistir a través de la venta de los mismos en los mercados de La Paz, cumpliendo la función social de tierras agrarias. El riego de las parcelas se realizaba mediante agua de lluvia y de forma artificial con aguas que obtenían de las vertientes que existen en la zona.

Agregaron que, en julio de 2015, se realizó una reunión de deslinde entre las comunidades de Limón Vado y Pichincha Grande, oportunidad en la que arribaron a un acuerdo entre las dos comunidades bajo los siguientes términos “intercambio de agua para producción que beneficiaría a 15 socios de la Comunidad Limón Vado” (sic), habiendo participado de aquella reunión los encargados del deslinde: el Comunal de Coca (Presidente de los productores de la hoja de coca) Gerardo Ríos, Presidente de la Sub Central de Villa Khora; Armin Miranda, representante de la Comunidad Pichincha Grande; por otro lado Irene Ríos, Secretaria General, René Córdova, Alicia Gabriel, Esperanza Ortíz, y Rufino Nina, de la comunidad de Limón Vado, mismo que no se concretó.

Señalaron que, en junio de 2016, encontraron una nueva vertiente en un territorio aledaño a sus parcelas, que se encontraba en la comunidad Pichincha Grande donde colocaron un politubo de “¾” de pulgadas de grosor, sin perjudicar el curso normal de agua; sin embargo, el 12 de julio de 2018, se percataron que los dirigentes y vecinos de la comunidad referida retiraron el Politubo; ante tales perjuicios, mediante cartas y entrevistas celebradas con los representantes de la mencionada comunidad solicitaron la restitución, acceso y aprovechamiento del agua para sus cosechas y plantaciones, extendiendo su reclamo al Gobierno Autónomo Municipal de Cajuata de Inquisivi del Departamento de La Paz; motivo por el cual, Fidel Mauricio Terán Ramírez, Director de Obras Públicas del referido ente municipal, emitió el Informe Técnico GAM-CAJ/DIUPDP/FMTR/036/2018 de 25 de septiembre; indicando que, se encontró el tanque de almacenamiento de Limón Vado totalmente seco, desde la vertiente hasta el tanque de almacenamiento y que la vertiente de la que se pretende tomar el líquido elemento se encontraba ubicada en la comunidad de Pichincha Grande y no beneficiaba a nadie, además que la comunidad cuenta con tres ojos de agua o vertientes que abastecen de manera óptima a su sistema de riego; ante la falta de entendimiento con los pobladores de Pichincha Grande acudieron ante el Director Ejecutivo del Servicio Departamental de Riego de La Paz (SEDERI), sin que hasta la fecha se diera solución a su problema de falta de agua.

Ante la imposibilidad de encontrar una solución favorable, instauraron una demanda de uso y aprovechamiento de agua ante el Juzgado Agroambiental de Inquisivi del departamento de La Paz, instancia que mediante Auto de 11 de junio de 2019, dispuso que el Instituto de Reforma Agraria (INRA), Ministerio de Medio Ambiente y Aguas, Servicio Departamental de Riego, Servicio Nacional de Riego y Honorable Alcaldía Municipal de Cajuata, emitan informes sobre la pertinencia de su acción; en tal sentido la Honorable Alcaldía Municipal de Cajuata de 19 de junio de igual año, certificó que “la vertiente en disputa se encuentra en la Comunidad de Pichincha Grande y no beneficia a nadie, además que dicha comunidad tiene tres ojos de agua o vertientes que abastece de manera óptima a su sistema de micro riego” (sic). El INRA, remitió informe de 11 de julio de igual año, certificando que el trámite de saneamiento de la parcela se encontraba con resolución final de saneamiento, habiéndose remitido a la Presidencia para su correspondiente firma. El Ministerio de Medio Ambiente y Aguas, presentó informe el 11 de igual mes y año, dejando establecido que dicho Ministerio no procede a inscribir los registros de vertiente o ríos a nombre de personas colectivas o individuales, siendo dicha atribución del Servicio Nacional de Riego; por último el SEDERI y SENARI a través de certificación 001/2019 y 11/2019 ambas de 24 de junio, establecieron que no existe registro de fuente de agua para riego a nombre de Alicia Gabriel Choque y familia; sin embargo de ello, encontraron en dicha repartición el expediente “128”, en la que cursa una solicitud de mediación, para la solución de un caso de agua para riego.

Con la valoración de documental mencionada, el proceso concluyó con Sentencia 01/2019 el 28 de octubre, en la que, el Juez Agroambiental de la causa, dispuso declarar PROBADA la demanda de uso y aprovechamiento de agua, disponiendo “la reposición del politubo en el grosor de ¾ en el ojo de agua o vertiente, ubicada en la comunidad Pichincha Grande, lo suficiente para el riego de la parcela 20 de la comunidad de Limón Vado” (sic), ordenando que en el plazo de diez días, el demandado y/o la comunidad de Pichincha Grande procedan a la devolución de los tres rollos de politubo recogidos y/o decomisados; misma que fue ejecutoriada el 4 de diciembre de igual año; y, por Auto Interlocutorio 06/2020 de 15 de junio, el Juez de la causa expidió “mandamiento de reinstalación, reposición y cumplimiento de la sentencia de los politubos en el ojo de agua perímetro primero de la comunidad de Pichincha Grande en el grosor de ¾” (sic); misma que se llevó a cabo en presencia del Oficial de Diligencias del Juzgado.

Posteriormente, los comunarios de Pichincha Grande –ahora demandados– procedieron nuevamente al retiro de los politubos; y Timoteo Veliz Quispe, apoderado de la parte demandada, mediante memorial de 10 de julio de 2020, hizo conocer al Juzgado Agroambiental de Inquisivi del departamento de La Paz, la resistencia al cumplimiento de la Sentencia; puesto que, en ningún punto de la parte dispositiva de la Sentencia 01/2019, disponía que los demandados debían de reinstalar el ya mencionado poli tubo; por lo que, la autoridad jurisdiccional no podía actuar extra petita, extremos que fueron ratificadas por los demandados en la audiencia de conciliación realizada con posterioridad dentro de la misma causa; en la que, se determinó un cuarto intermedio difiriendo la misma para el 22 de septiembre de 2020, la cual no se concretó por la inasistencia maliciosa de los precitados, quienes demostraron su voluntad de no cumplir con lo dispuesto, vulnerando su derecho constitucional de acceso al agua.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes señalaron como lesionados sus derechos de acceso al agua, a la alimentación, al trabajo y a la vida, citando al efecto los arts. 16.I y 2; de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) Se conmine a los demandados al cumplimiento de la Sentencia 01/2019 dictada por el Juez Agroambiental de Inquisivi del departamento de La Paz, dentro del proceso de Uso y Aprovechamiento de aguas; b) La “reposición del politubo en el grosor de ¾ en el ojo de agua y/o vertiente Toma I ubicado en la comunidad de Pichincha Grande, lo suficiente para riego de la parcela 20 correspondiente a Limón Vado”, de forma inmediata, que debe realizar el demandado y los miembros de la comunidad de Pichincha Grande; y, c) Se ordene a los demandados de la señalada comunidad, proceda a la devolución de los cinco rollos de politubos recogidos y/o decomisados arbitrariamente (dos rollos de una pulgada de grosor y tres de “¾” de grosor).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 30 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 468 a 471, presentes los solicitantes de tutela y tres de los demandados sin la asistencia técnica de su abogado; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los impetrantes de tutela a través de su abogado, ratificaron su memorial de interposición de la presente acción tutelar y aclarando el mismo, refirieron lo siguiente: Presentaron acción de amparo constitucional en Nuestra Señora de La Paz, ante la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, instancia que observó la legitimación pasiva indicando que se tendría que demandar también contra el apoderado y los miembros del Directorio, que en ese momento eran los que estaban firmando como poderdantes; por lo que, en tiempo oportuno volvieron a presentar su acción de defensa.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Guimer Tola Mamani, Edwin Huanca Saca y Máxima Quispe Cusi, en audiencia solicitaron cuarto intermedio de quince días para la realización de la audiencia, debido a que el resto de los demandados se encontraban de viaje; y, además no contaban con asistencia técnica de un abogado.

Vicente Alave Cusicanqui; Dianet Alave Torrez, Deymar Alave Mamani, Gabriela Cuno Pérez, Hernán Marca Apaza, Reinaldo Quispe Cusi, Rosalia Rueda Alave, Rufino Nina Nina, Timoteo Veliz Quispe, Esteban Luna Quispe, Norka Eliana Alave Torrez, no se hicieron presenten en audiencia ni presentaron memorial alguno pese a su legal citación cursante de fs. 405, 410, 421, 424, 430, 433 a 438.

I.2.3. Resolución

El Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de Inquisivi del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 24/2021 de 30 de junio, cursante de fs. 472 a 474 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que: 1) Se dé estricto cumplimiento a lo determinado en la Sentencia 01/2019 de 28 de octubre, pronunciada por el Juez Agroambiental de Inquisivi del departamento de La Paz, que en su parte resolutiva resolvió lo siguiente: “Falla declarando probada la demanda de Uso y Aprovechamiento de agua incoada por Alicia Gabriel Choque, Omar Apaza Gabriel, Libeth Jenny Apaza Gabriel, Aydee Apaza Gabriel, y Carol Apaza Gabriel en contra de GUIMER TOLA MAMANI (SECRETARIO GENERAL SALIENTE) ESTEBAN LUNA QUISPE (SECRETARIO GENERAL ENTRANTE), MAXIMA QUISPE CUSI, VICENTA ALAVE CUSICANQUI, DIANET ALVE TORREZ, DEYMAR ALAVE MAMANI, GABRIELA CUNO PEREZ, HERNÁN MARCA APAZA, NORKA ELINA ALAVE TORREZ, REYNALDO QUISPE CUSI, EDWIN HUANCA SACA, ROSALIA RUEDA ALAVE, RUFINO NINA NINA Y TIMONTERO VELIZ QUISPE, MIEMBROS DEL DIRECTORIO DE CAJUATA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ”; 2) En el acápite primero de la parte dispositiva de la mencionada Sentencia, la reposición del politubo en el grosor “2/4” –siendo lo correcto “¾”– en el ojo de agua o vertiente de la toma primera, ubicado en la comunidad de pichincha grande, lo suficiente para el riego de la parcela de “20”, ubicado en la comunidad de Limón Vado; y, 3) En el acápite segundo: “Se ordena que en el plazo de 10 días, el demandado y la comunidad de Pichincha Grande debe realizar la devolución de los tres rollos de poli tubo recogidos y/o decomisados a favor de los demandantes; así como en el acápite tercero se dispuso (que el tiempo de la duración de la conexión de dicho poli tubo sería indefinido) Dicha sentencia fue ejecutoriado por auto de fecha 14 de diciembre de 2019…” (sic), bajo los siguientes fundamentos: i) Toda persona tiene derecho al agua y alimentación; y, ii) El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria a través de una alimentación adecuada y suficiente para toda la población.