SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2022-S4
Fecha: 06-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la debida revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de Informe Técnico GAM-CAJ/DIUPDP/FMTR/036/2018 de 25 de septiembre, Fidel Mauricio Terán Ramírez, Director de Infraestructura Pública, Urbanismo y Desarrollo Productivo del Gobierno Autónomo Municipal de Cajuata, provincia Inquisivi del departamento de La Paz, manifestó que la vertiente se encuentra en la comunidad de Pichincha Grande y no beneficia a nadie, además que la comunidad cuenta con tres vertientes que abastece de manera óptima a su sistema de micro riego, adjuntando una fotografía a su informe del tanque de almacenamiento de Limón Vado el cual se encontraría seco desde el ojo de agua hasta el tanque (fs. 292 a 294); por nota SEDERI-LP/273/2018 de 20 de agosto de 2018, firma ilegible, dirigida a Isalas Quisbert, Secretario General Comunidad Pichincha, hizo conocer que el corte de agua es un delito penal, y que la fuente de agua no tiene límites jurisdiccionales y es de uso colectivo para todos los usuarios de las comunidades; por lo que, solicitó resolver el conflicto por corte de agua según usos y costumbres (fs. 304); el INRA mediante TIT-CER 0055/2019 de 10 de abril de 2019, indició que el trámite se encuentra en proyecto de Resolución final de Saneamiento en control de calidad (fs. 276).
II.2. Cursa demanda por uso y aprovechamiento de aguas de 7 de febrero de 2019 y de subsanación de abril de igual año, formulada ante el Juez del Juzgado Agroambiental de Inquisivi del Departamento de La Paz, instaurada por Alicia Gabriel Choque contra Guimer Tola Mamani, Secretario General de la Comunidad de Pichincha Grande (fs. 2 a 8) y su respectivo Auto de Admisión de 18 de abril de 2019 (fs. 9).
II.3. A través Sentencia 01/2019 de 28 de octubre, emitida por el Juez del Juzgado Agroambiental de Inquisivi del departamento de La Paz, que dispuso lo siguiente: a) La Reposición del politubo en el grosor de “¾” en el Ojo de Agua y/o Vertiente Toma I Ubicado en la comunidad de Pichincha Grande, lo suficiente para riego de la parcela “20”, correspondiente a la Comunidad de Limón Vado de propiedad de Alicia Gabriel Choque, Omar, Lisbeth Jenny, Aydee y Carol todos Apaza Gabriel, en el plazo de diez días, que debe realizar el demandado y los miembros de la comunidad de Pichincha Grande, b) Ordenó que en el plazo de diez días el demandado y/o la comunidad de Pichincha Grande debían realizar la devolución de los tres rollos de politubos recogidos y/o decomisados a favor de los demandantes –ahora accionantes–; c) Se condenó en Costos y Costas al demandado a favor de los demandantes –impetrantes de tutela– a ser liquidados en ejecución de Sentencia; d) El tiempo de la duración de la conexión del politubo en el grosor de “¾” será indefinido, sujeto a las normas legales Agroambientales vigentes; e) Los demandantes –solicitantes de tutela– por ningún motivo pueden realizar beneficiar a los otros vecinos colindantes con el líquido elemento agua; y, f) En ejecución de sentencia en caso de presentarse la comisión de algún delito se dispone la remisión de testimonio de las piezas principales del presente proceso, al Ministerio Público de la Provincia, así como también ante el Ministerio de Medio Ambiente y Agua para su correspondiente inicio de proceso (fs. 318 a 327 vta.). Ejecutoriada por Auto de 7 de enero de 2020 (fs. 176).
II.4. Cursa Auto Interlocutorio Definitivo 06/2020 de 15 de junio; por el cual, el Juez del señalado Juzgado Agroambiental, expidió mandamiento de cumplimiento de la sentencia, reinstalación y reposición de los politubos en el ojo de agua, perímetro “1” de la Comunidad de Pichincha Grande en el Grosor de “¾” a favor de los demandantes –impetrantes de tutela– para irrigar la parcela “20” correspondiente a la Comunidad Limón Vado, ordenando su ejecución y cumplimiento al Oficial de Diligencias del Juzgado Agroambiental de Inquisivi sea con auxilio de la fuerza pública (fs. 333 a 335), levantándose un acta de ejecución de Sentencia de 1 de junio de 2020 (fs. 337).
II.5. Mediante memorial dirigido al Juez Agroambiental de Inquisivi del departamento de La Paz; por el que, Timoteo Veliz Quispe, –codemandado– hizo conocer la resistencia al cumplimiento de sentencia, debido a que Alicia Gabriel Choque se negó a recibir los politubos (fs. 241); por lo que, se llamó a conciliación suscribiéndose el acta correspondiente de 22 de septiembre de 2020, la cual tuvo que ser suspendida debido a la inasistencia de los ahora demandados (fs. 248).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por ello, este cumplimiento no debe ser exigido ante el Tribunal Constitucional, sino ante la autoridad emisora de la resolución; ahora si esta autoridad pese a los medios a su alcance y su obligación de hacer cumplir sus propias resoluciones, como s