SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2022-S2
Fecha: 08-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan informes presentados ante el Director de Seguridad Ciudadana de la entidad edil de Potosí el 15 de septiembre de 2020, suscrito por el peticionante de tutela, a través del que realizó la entrega de la información que disponía, aclarando que: “…el disco portable donde mi persona manejaba toda la información de contraseñas, proyectos, diseños, dbc, Diagramas, ubicaciones de cámaras etc. como Responsable de Sistemas y Tecnología CCTV fue sustraído en la dependencias donde (…) prestaba sus servicios, quedando imposibilitado de poder brindar dicha información…” (sic); y, el 16 del mismo mes y año, elaborado por Gualberto Mamani Aguirre -Responsable de Seguridad y Sistemas CCTV del aludido Gobierno Autónomo Municipal-, expresando que las contraseñas facilitadas no correspondían a las requeridas (fs. 237 a 243).
II.2. Dentro del proceso administrativo interno iniciado a instancia del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí contra Milton Marcelo Ameller Cordero -hoy accionante-, mediante Resolución de Proceso Administrativo Interno 002/2021 de 19 de marzo, Roberto García Vásquez, Autoridad Sumariante, resolvió “…determinar RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA del Ing. Milton Marcelo Ameller Cordero por vulneración del artículo 39 del Reglamento Interno de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí en su inciso i) y artículo 8 de la Ley 2027 Estatuto del Funcionario Público, incisos a), b) c) y h), por lo que se ha determinado IMPONER LA SANCI[Ó]N DE DESTITUCI[Ó]N DEL CARGO” (sic [fs. 71 a 86]).
II.3. Consta recurso de revocatoria interpuesto el 13 de abril de 2021 por el solicitante de tutela, ante la Autoridad Sumariante, quien emitió la Resolución de Recurso de Revocatoria 02/2021 de 23 de igual mes, confirmando el fallo impugnado (fs. 44 a 63).
II.4. Se tiene recurso jerárquico formulado el 4 de mayo de 2021 por el accionante contra la decisión descrita en la Conclusión anterior, mismo que fue resuelto mediante la RA 003/2021 de 26 de ese mes, pronunciada por Jhonny Llally Huata, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí -demandado-, cuya parte resolutiva dispuso “CONFIRMAR EN TODAS SUS PARTES LA RESOLUCIÓN DE RECURSO DE REVOCATORIA N° 02/2021…” (sic), notificada al recurrente el 6 de junio de igual año (fs. 15, 16 a 31 y 37 a 42 vta.).
II.5. A través de Memorándum 46/DRH/2021 de 17 de junio, se ejecutó la determinación jerárquica, destituyendo al impetrante de tutela por incurrir en responsabilidad administrativa (fs. 2).