SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2022-S2
Fecha: 08-Jun-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 30/2021 de 1 de julio, cursante de fs. 405 a 409 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; y en consecuencia:
CORRESPONDE A LA SCP 0513/2022-S2 (viene de la pág. 16).
1° DENEGAR la tutela impetrada, de acuerdo a los fundamentos jurídicos expuestos en este fallo constitucional; y,
2º Llamar la atención a Jaime Emilio Choquevillque Vera y Ponciano Ruiz Quispe, Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a objeto que en futuras actuaciones observen un despliegue jurisdiccional en el marco de la jurisprudencia constitucional y el principio procesal constitucional de motivación, conforme se tiene precisado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado