SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2022-S2
Fecha: 15-Jun-2022
Por tanto
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 105/2021 de 1 de julio, cursante de fs. 43 a 47, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, en consecuencia: CONCEDER la tutela impetrada, disponiendo que la Regional Cochabamba de la CNS, a través de su representante, emita respuesta debidamente fundamentada a las peticiones contenidas en los oficios presentados por el accionante el 28 de julio, 5, 13 y 18 de agosto, 3 de noviembre y 8 de diciembre, todos de 2020; y, el 15 de enero de 2021, conforme a los fundamentos precedentemente desarrollados.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
[1] En la SC 0979/2010-R de 17 de agosto, se concluyó que: “…la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado, es decir, que especifique e identifique claramente a los actores que vulneraron sus derechos y la relación directa entre los demandados y el acto que haya menoscabado o vulnerado sus derechos fundamentales…” (las negrillas fueron añadidas). Por su parte, la 0242/2013-L de 10 de abril, concluyó que “…en el ámbito de tutela constitucional, para activar una acción de defensa como es el amparo constitucional, deben cumplirse los lineamientos procesales establecidos por el mismo ordenamiento jurídico; debiendo observarse para la presentación de la acción la personería del accionante el nombre y domicilio de la parte demandada, o su representante legal, (si fuera una persona jurídica)…” (las negrillas fueron añadidos).