SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2022-S2
Fecha: 15-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Resolución C.E.U. 059/2021 de 18 de junio emitida por Corte Electoral Universitaria de la UAGRM, se resolvió -entre otros- Inhabilitar a Máximo Vera Maza -hoy accionante- como candidato al cargo de Decano de la Facultad Integral Chiquitana de la UAGRM, por la fórmula “INTEGRACIÓN FAICHI.EDU” (fs. 2 a 8).
II.2. Mediante Resolución C.E.U. 072/2021 de 22 de junio de 2021, de la CEU precitada, resolvió inhabilitar al demandante de tutela como candidato al cargo precedentemente mencionado, por incumplir el requisito de admisión contenido en el art. 4 inc. d) de la Convocatoria al Claustro Universitario, tras presentar la copia legalizada de un Título de Maestría emitido por la Universidad Militar Mariscal Bernardino Bilbao Rioja, que “De acuerdo a los antecedentes que cursan en ésta Corte, dicha Universidad NO forma parte del Sistema Nacional de Universidades Públicas, Universidades que conforman y/o forman parte del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB)” (sic [las negrillas fueron añadidas] fs. 9 a 11).
II.3. A través de la Resolución C.E.U. 096/2021 de 29 de junio de 2021, la CEU ahora demandada, resolvió el recurso de impugnación planteado por el demandante de tutela determinando: “CONFIRMAR LA INHABILITACIÓN” (sic) en aplicación del art. 4 inc. d) de la Convocatoria a Claustro Universitario 01/2021 aprobada por Resolución I.C.U. 018-2021 de 9 de abril, que no fue cuestionada por el accionante usando los medios ordinarios que la ley le otorga; por lo que, consintió el requisito. Concluyó señalando que: ”El citado requisito, previsto en el Art. 4 inc. d) de la Convocatoria, exige que los títulos presentados por los candidatos deben ser emitidos por el Sistema Nacional de Universidades Públicas, es decir, los títulos exigidos son aquellos emitidos por alguna de las Universidades que conforman el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, en ese entendido, se ha verificado y se tiene acreditado que la Universidad Militar "Mcal. Bernardino Bilbao Rioja" NO forma parte del Sistema Nacional de Universidades Públicas, ya que no forma parte del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, así se tiene acreditado según Nota CEUB SEN 001 N° 286/2021 de fecha 17 de junio de 2021, elemento que acredita y describe qué Universidades forman parte del Sistema de la Universidad Boliviana; asimismo, indica e identifica qué Universidades forman parte del Régimen Especial, listado en el que no figura la Universidad Militar ‘Mcal. Bernardino Bilbao Rioja’…” (sic [las negrillas fueron añadidas -fs. 12 a 15-]).
II.4. Cursa Resolución I.C.U. 018-2021 de 9 de abril, emitida en ejercicio de la facultad prevista en el art. 32 inc. c) del Estatuto Orgánico de la UAGRM, por el Presidente del Ilustre Consejo Universitario (ICU) de la aludida Universidad, con base en el Reglamento de Debates, el Informe 003/2021 de 9 de marzo y la aprobación del Proyecto de Convocatoria 001/2021 al Claustro Universitario de la UAGRM gestión 2021-2025, conforme al art. 31 del Reglamento Electoral de la mencionada entidad. Sobresale en la mencionada Convocatoria, el art. 4 que a letra señala: “Para ser Decano y Vicedecano de Facultad se requiere: (…) d) Poseer grado académico de licenciatura en el área de formación de algunas de las Carreras de la Facultad, título en provisión nacional y nivel de maestría como mínimo, expedidos por el Sistema Nacional de Universidades Públicas…” (sic [las negrillas nos pertenecen -fs. 30 a 40-]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por lo expresado, de acuerdo a la teoría del contenido esencial de los derechos fundamentales, en virtud de la cual los alcances de los elementos que configuran el núcleo duro de estos derechos no puede ser alterado, limitado ni restringido, se colig