SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2022-S3

Fecha: 06-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursan Memorándums: i) S.D.P.D.E. 107-B/19 de 1 de octubre de 2019, por el cual Mario Antonio Haibara Aguilera, entonces Secretario Departamental de Planificación y Desarrollo Económico del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, designó a Ernesto Ávila Torrico -ahora peticionante de tutela- en el cargo de Analista III en la Dirección Departamental de Comercio, Industria y Servicio dependiente de la Secretaría Departamental de Planificación y Desarrollo Económico, con el nivel salarial 10, de la planilla de INVERSIÓN del indicado Gobierno Departamental, a partir de la indicada fecha hasta el 31 de diciembre de igual año; y, ii) S.D.P.D.E. 002/2020 de 2 de enero, a través del cual el accionante fue designado en el cargo de Analista III en la Dirección Departamental de Desarrollo Organizacional dependiente de la referida Secretaría a partir de esa fecha hasta el 31 de diciembre del citado año (fs. 4 a 5).

II.2. Cursa certificado de nacimiento 0287739 de la menor de edad AA con fecha de nacimiento 29 de diciembre de 2019, siendo sus progenitores, el accionante y Dariana Justiniano Yañez (fs. 11).

II.3. Consta Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de 8 de enero de 2020, efectuado por la Unidad de Afiliación de la Caja de Salud “CORDES”, dirigido al Gobierno Autónomo Departamental de Beni, estableciéndose como fecha de iniciación del pago de asignaciones familiares (subsidio de lactancia) a partir del 28 de igual mes y año hasta el 28 de diciembre de ese año, a favor de la hija del accionante (fs. 29).

II.4. Por nota de 9 de diciembre de 2020, dirigido al Secretario Departamental de Planificación y Desarrollo Económico del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, el accionante solicitó la cancelación del subsidio de lactancia adeudado correspondiente a cinco meses (fs. 6).

II.5. Mediante Informes CITE: IT DAF-SDPDE 19/21 de 1 de julio de 2021 y CITE: IT DAF-SDPDE 20/21 de igual mes y año, emitido por la Directora Administrativa Financiera de la Secretaría Departamental de Planificación y Desarrollo Económico (SDPDE) del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, se informó que según las planillas registradas en el sistema de Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas (SEDEM) del subsidio en especie, se le adeuda a esa entidad los pagos de los meses de julio a diciembre de 2020 a nombre del ahora accionante, por lo que no se realizó la entrega de dicho beneficio en especie por el monto que asciende a Bs12 000.- (fs. 33 a 36).