SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2022-S3

Fecha: 06-Jun-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III.  El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad

El impetrante de tutela a través de su abogado considera lesionados su derecho “…al Trabajo, al Pago de beneficios laborales como ser asignaciones familiares a corto plazo…” (sic) y el derecho “…de mi hija menor de edad (…) al pago de los Subsidios de Lactancia…” (sic), debido a que, habiendo desempeñado funciones en la entidad ahora accionada ante el nacimiento de su hija, le correspondía recibir las asignaciones correspondientes; sin embargo, respecto al subsidio lactancia recibió dicho beneficio únicamente hasta junio de 2020, quedando pendiente seis meses de pago de esa prestación; no obstante, pese al tiempo transcurrido y a sus constantes reclamos no obtuvo respuesta alguna por parte de su empleador, por lo que, corresponde su efectivización en dinero y no en especie, puesto que, la menor beneficiaria ya no se encuentra dentro el rango de la edad, constituyéndose el pago en extemporáneo.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1.  La excepción del principio de subsidiariedad en el caso de trabajadores progenitores hasta el año de nacido del hijo o hija

La SCP 1104/2012 de 6 de septiembre, refiriéndose a este tópico de seguridad social y la excepción al principio de subsidiariedad concluyó que: Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiari[e]dad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser, excepción que es también extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia, que se encuentran directamente vinculados a la vida y a la salud tanto de la madre como fundamentalmente del nuevo ser futuro capital humano, cuya protección especial y constitucional es deber del Estado y no puede estar condicionada al agotamiento de recursos o vías administrativas, circunstancia que determina se abra el ámbito de protección de esta acción de defensa (las negrillas y subrayado nos corresponden).

III.2.  Con relación al Régimen de asignaciones familiares. Jurisprudencia reiterada

La Constitución Política del Estado, prevé el derecho a la seguridad social, estableciendo en su art. 45, lo siguiente:

“I.   Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.