SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2022-S2
Fecha: 15-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Contrato Administrativo de Personal Eventual GAMS-SMFA/CAPE/005/20 de 13 de enero de 2020, el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba, contrató a Lidia Castro Valencia -ahora accionante- como Auxiliar Jardinería Cementerio, dependiente de la Dirección de Ingresos y Servicios Municipales, hasta el 31 de diciembre del indicado año (fs. 53 a 54).
II.2. A través del Contrato Administrativo de Personal Eventual GAMS-SMDHI/CAPE/091-A/20 de 4 de mayo de 2020, la indicada entidad edil, representada por Adalid Vásquez Rojas, contrató a Claudia Soto Arrázola -hoy impetrante de tutela- como Auxiliar 3 Limpieza Hospital Solomón Klein, dependiente de la Dirección de Administración de Salud Municipal, hasta el 31 de diciembre del mismo año, quedando el mismo resuelto, mediante la Resolución de Contrato Administrativo de Personal Eventual GAMS-SMDHI/RCAPE/013/20 de 30 de septiembre de la misma gestión (fs. 3 a 5).
II.3. Se tiene el Contrato Administrativo de Personal Eventual GAMS-SMIS/CAPE/002-C/20 de 1 de octubre de 2020; por el que, Gloria Lourdes Trillo Mérida, en representación del indicado Gobierno Autónomo Municipal, contrató a la prenombrada, como Auxiliar 3 Servicios Eléctricos y Semaforización, dependiente de la Dirección de Servicios Eléctricos y Semaforización, hasta el 31 de diciembre del referido año (fs. 6 a 7).
II.4. Cursa la Papeleta de Baja Médica 690, de la Caja de Salud de la Cooperativa Regional de Desarrollo (CORDES) de 14 de diciembre de 2020, correspondiente a Lidia Castro Valencia, con diagnóstico de embarazo de treinta y cuatro semanas de gestación (fs. 43).
II.5. Corre el certificado de atención prenatal de 15 de diciembre de 2020, de Claudia Soto Arrázola (fs. 9).
II.6. Consta Libro de control de asistencia de personal del Hospital Salomón Klein, del periodo comprendido entre el 2 al 18 de enero de 2021, en el cual figura el nombre y firma de la prenombrada, como asistente en el turno de la noche (fs. 10 a 18).
II.7. Se tiene el Estado de Cuenta de Ahorro Previsional emitido el 10 de febrero de 2021, de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Futuro de Bolivia, perteneciente a Lidia Castro Valencia (fs. 55 a 57).
II.8. A través de la Conminatoria MTEPS-JDT CO-036/2021 de 5 de marzo, Luis Carlos Alcalá Carrasco, ex Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba, ordenó al representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, que en el plazo de cinco días hábiles computables a partir de su notificación con dicha resolución, proceda a la reincorporación laboral de Lidia Castro Valencia, al último cargo que desempeñaba antes de su desvinculación; así como, a la cancelación de sus salarios devengados y demás derechos laborales que le correspondían hasta el día de su restitución; determinación confirmada en grado de revocatoria, a través de la RA 112/2021 de 15 de abril, emitida por Saúl Mario Huaygua Arevillca, Jefe Departamental de Trabajo de dicho departamento (fs. 63 a 65 vta. y 70 a 73).
II.9. Mediante Informe MTEPS-JDT CO-EAJ-0865-INF/21 de 8 de abril de 2021, Ernesto Albarado Jaldín, Inspector de la indicada Jefatura Departamental, reportó que el referido Gobierno Autónomo Municipal, no dio cumplimiento a la Conminatoria descrita en el apartado que antecede (fs. 68).
II.10. En mérito a la Conminatoria MTEPS-SMHA CO-059/2021 de 12 de abril, el prenombrado Jefe Departamental, instruyó al representante legal del indicado Gobierno Autónomo Municipal, que en el plazo de cinco días hábiles computables a partir de su notificación con dicha determinación, reincorporar a Claudia Soto Arrázola, en el último cargo que desempeñaba hasta antes de su desvinculación, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, la restitución del seguro a corto y largo plazo, así como, la otorgación de asignaciones familiares; debiendo además inhibirse de efectuar cualquier clase de acoso laboral contra la prenombrada; determinación confirmada en la RA 166/2021 de 1 de junio (fs. 26 a 30 vta. y 36 a 41 vta.).
II.11. Por Informe MTEPS-JDT CO-RTC-1011-INF/21 de 28 de abril, Ruth Tórrez Condori, Inspectora de la referida Jefatura Departamental, reportó el incumplimiento de la Conminatoria descrita precedentemente por parte de la señalada entidad edil (fs. 34 a 35).
II.12. Se tiene el certificado de nacimiento extendido el 24 de mayo de 2021, correspondiente a AA, hijo de Jaime Inturias Valencia y Claudia Soto Arrázola, nacido el 2 de igual mes y año (fs. 100).
II.13. Corre el certificado de nacimiento otorgado el 25 de junio de 2021, perteneciente a BB, hija de José Sandoval Ríos y Lidia Castro Valencia, nacida el 24 de enero de 2021 (fs. 99).
II.14. Por memoriales presentados el 29 de abril por el entonces Alcalde y 17 de junio de 2021 por Pedro Gutiérrez Vidaurre, actual Alcalde, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba -ahora demandado-, formuló recurso jerárquico contra las Resoluciones Administrativas (RRAA) 112/2021 y 166/2021 (fs. 226 a 238 y 244 a 251).