SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2022-S2
Fecha: 15-Jun-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad y estabilidad laboral, a la vida, a la salud y a la seguridad social; alegando que, habiendo sido desvinculadas ilegalmente de las funciones de Auxiliar 3 Limpieza del Hospital Salomón Klein y Auxiliar de Jardinería del Cementerio General, ambos cargos dependientes del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba, pese a que gozaban de estabilidad e inamovilidad laboral por estar comprendidas dentro del grupo de trabajadoras municipales incorporadas al régimen de la Ley General del Trabajo, por disposición de la Ley 321 modificada por la Ley 1156 y su condición de madres gestantes; la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, emitió las Conminatorias MTEPS-JDT CO-036/2021 de 5 de marzo y MTEPS-SMHA CO-059/2021 de 12 de abril, ordenando al aludido ente edil a proceder a su reincorporación laboral, el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales y sociales que correspondan; no obstante, la entidad demandada se niega a cumplir dichas determinaciones.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Unificación de la jurisprudencia constitucional en materia de conminatorias de reincorporación laboral
El Tribunal Constitucional Plurinacional, luego de efectuar un análisis prolijo de las diversas líneas jurisprudenciales desarrolladas y aplicadas por las Salas que conforman dicho colegiado, emergentes de las acciones tutelares donde se denunciaba el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, mediante la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, unificó su criterio partiendo de los siguientes antecedentes: “Antes de las modificaciones e inclusiones realizadas por el DS 0495 a las disposiciones reglamentarias del DS 28699, el trabajador que optaba por su reincorporación, una vez constatada la negativa del empleador al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación, únicamente podía acudir a la judicatura laboral para demandarla, adjuntando como prueba del despido injustificado la misma conminatoria de reincorporación expedida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; en consecuencia, la jurisdicción constitucional no tenía la obligación de ingresar directamente en el análisis de las problemáticas vinculadas a la inobservancia de las conminatorias de reincorporación laboral, siendo remitidas éstas a la jurisdicción ordinaria; así tenemos que, en el AC 0287/2010-RCA de 21 de septiembre, el accionante denunció la vulneración de su derecho al trabajo -entre otros-, arguyendo que, luego de haber sido destituido de su cargo de Gerente General en una Mutualidad de Ahorro y Préstamo de Potosí, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, la cual emitió Resolución Administrativa ordenando su reincorporación laboral a un cargo anterior, que no fue cumplida por el empleador; sin embargo, la Comisión de Admisión de este Tribunal aprobó la Resolución del Tribunal de garantías que rechazó in límine la acción tutelar interpuesta, señalando lo siguiente: ‘En el presente caso, el accionante pretende ser restituido a su fuente de trabajo por medio de la acción de amparo constitucional, denunciando que los ejecutivos de Mutual Potosí no cumplieron con el fallo dictado por la Jefatura Departamental de Trabajo. Empero, tales aspectos necesaria definitivamente deben ser conocidos y resueltos en la judicatura laboral y no a través de la acción de amparo constitucional, pues el actor, en su condición de trabajador, se encuentra inmerso en el régimen laboral de la Ley General del Trabajo y sus disposiciones conexas, por lo que le corresponde acudir ante la señalada instancia judicial en defensa de los derechos que considera vulnerados: no pudiendo utilizar la presente acción como sustitutivo de esa vía’.
Ahora bien, a partir del DS 0495 que modificó el parágrafo III e incluyó los parágrafos IV y V, ambos del art. 10 del DS 28699, el tratamiento en la jurisdicción constitucional de las denuncias de incumplimiento de conminatorias de reincorporación cambió sustancialmente, al disponer el primero en la inclusión del parágrafo V del art. 10 lo siguiente: ‘Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral’.
Asimismo, la RM 868/10 que reglamenta el procedimiento para la aplicación del DS 0495, al respecto instituyó que: