SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2022-S3

Fecha: 06-Jun-2022

II.    CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.            Mediante memorial de 2 de septiembre de 2019, Daisy Terán Salinas -hoy tercera interesada- interpuso demanda ejecutiva contra Carlos Leonel Cazón Yevara -ahora accionante-, por la suma de $us3 500.- (tres mil quinientos dólares estadounidenses [fs. 6 a 7]), que mereció la emisión de la Sentencia Inicial 111/2019-MOEJ de 1 de octubre, dictado por la Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta de la Capital del departamento de Cochabamba, declarando probada la demanda, disponiendo que el accionante pague la suma adeudada al tercer día de su notificación (fs. 11 a 12 vta.), posteriormente en respuesta a escrito de la ahora tercera interesada, por decreto de 15 de enero de 2020, la citada Jueza determinó que en virtud a las certificaciones emitidas por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y el Servicio de Registro Cívico (SERECI), que acreditaban que el accionante tendría su domicilio en la localidad de San Mateo de la ciudad de Tarija, que por Secretaria se emita Comisión Citatoria para la localidad de San Mateo a efectos de su citación (fs. 23).

II.2.            Cursa escrito presentado el 6 de enero de 2021, por el accionante ante la Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta de la Capital del departamento de Cochabamba, a través del cual planteó extinción por inactividad del proceso, alegando que desde la emisión de la Sentencia Inicial transcurrieron más de treinta días sin citarlo; por lo que, de conformidad al art. 247.II del CPC, operó la extinción de instancia (fs. 36 a 37), que mereció el Auto de 14 de ese mes y año rechazando la solicitud de extinción del proceso planteado por el accionante (fs. 65 a 66 vta.).

II.3.            Consta memorial de recurso de apelación presentado el 8 de febrero de 2021, ante la Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta de la Capital del departamento de Cochabamba, por Oscar Ariel Camacho Torrico en representación legal del accionante, contra el Auto de 14 de enero de igual año, solicitando se revoque el citado Auto, se declare la extinción del proceso por inactividad y se disponga el archivo de obrados (fs. 76 a 78 vta.), ante el cual la Jueza de la causa emitió el Auto de 9 de febrero de ese año, rechazando el recurso de apelación alegando que fue interpuesto extemporáneamente (fs. 80 a 81).

II.4.            Por escrito presentado el 8 de marzo de 2021, el accionante a través de su representante legal formuló recurso de compulsa contra el Auto de 9 de febrero de igual año, solicitando que previa admisión sea remitido a la Sala Civil de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba a objeto de que se declare legal la compulsa y se tramite el recurso de apelación (fs. 83 a 84), ante el cual la Jueza de primera instancia emitió el Auto de 10 de igual mes y año, disponiendo la remisión de antecedentes a la Sala Civil de turno del mencionado Tribunal (fs. 85 vta.).

II.5.            Cursa Auto de Vista de 1 de abril de 2021, emitido por los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declarando ilegal el recurso de compulsa promovido por el accionante mediante su apoderado legal (fs. 94 a 95 vta.).