SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2022-S3
Fecha: 06-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Memorándum de designación de 25 de julio de 2016, suscrito por Jaime Fabián Choquevillca, ex Alcalde del GAM de Caiza “D” Segunda Sección de la Provincia José María Linares del departamento de Potosí, por el cual designó a René Oscar Peláez Villalpando -hoy impetrante de tutela-, en el cargo de Asesor Jurídico del Concejo Municipal de dicho municipio (fs. 1).
II.2. Se tiene notas presentadas por el peticionante de tutela, dirigidas al Alcalde del GAM de Caiza “D” Segunda Sección de la Provincia José María Linares del departamento de Potosí, conforme al siguiente detalle:
1) De 26 de febrero de 2021, por el cual puso a conocimiento “dejación del cargo” de manera voluntaria el 31 de marzo de igual año, solicitando que la Unidad de RR.HH. -Cultura y Deportes- del GAM de Caiza “D”, proceda al cálculo de sus vacaciones pendientes, descontando los días de licencia a cuenta de vacación que usó, refiriendo se le comunique su salida de vacaciones o en su caso, la cancelación de las mismas (fs. 4 a 5).
2) De 31 de marzo de 2021, de renuncia al cargo y solicitud de liquidación y cancelación de vacaciones devengadas, adjuntando acta de solvencia, acta de entrega de activos fijos, archivos y documentos, de expedientes y certificado de declaración jurada de bienes y rentas ante la Contraloría General del Estado (fs. 6 a 15).
3) De 16 de abril de 2021, de reiteración de cancelación de vacaciones devengadas y sueldo del mes de marzo (fs. 16 a 17).
4) De 10 de mayo de 2021, de solicitud de pago de vacaciones devengadas (fs. 51).
5) De 7 de junio de 2021, de reiteración de cancelación de vacaciones devengadas, haciendo un detalle del cómputo de las mismas, indicando además haber acudido ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, empero, dicha autoridad edil no asistió, solicitando también que de existir alguna respuesta se le haga conocer a su número de celular el cual es de conocimiento del Responsable de RR.HH. -Cultura y Deportes- del GAM de Caiza “D”, así como de la misma autoridad (fs. 19 y vta.).
6) De 17 de junio de 2021, de reiteración del pedido anterior (fs. 20).
II.3. Cursa informe de 15 de abril de 2021, suscrito por Wilson Tuco Yapu, Responsable de RR.HH. -Cultura y Deportes- del GAM, dirigido a Jaime Fabián Choquevillca, Alcalde Municipal de Caiza “D” Segunda Sección de la Provincia José María Linares del departamento de Potosí, solicitando viabilizar la cancelación de vacaciones pendientes de cinco funcionarios, entre ellos, el accionante, haciendo un detalle del monto adeudado (fs. 34). Asimismo, cursa informe de 29 de marzo de igual año, en el que refiere que el prenombrado “…ya vino prestando sus servicios en la Institución de CUATRO Años con 8 meses; por lo que le correspondería por derecho una Vacación de 85 Días, a lo que como todo funcionario ya vino consumiendo 45 Días, donde simplemente se lo debería 40 Días por cancelar…” ( sic [fs. 35 a 36]).
II.4. Se tiene hojas de trámites 1451 de 10 de mayo de 2021, 1688 de 7 de junio del mismo año, 1788 de 17 de junio de igual año, en las que el hoy accionado deriva las solicitudes del impetrante de tutela al Secretario Administrativo y Financiero del Gobierno Municipal citado, instruyendo revisar la documentación (fs. 50, 52 y 55).
II.5. Consta Informe de 7 de julio de 2021, emitido por el Responsable de RR.HH. -Cultura y Deportes- del GAM de Caiza “D”, de la referida entidad municipal, por el cual informa a la autoridad ahora accionada la programación de vacaciones del accionante desde el 31 de marzo al 14 de abril de ese año, adjuntado a ese efecto la correspondiente planilla (fs. 66 a 67).