SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2022-S3
Fecha: 06-Jun-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 01/2021 de 13 de julio, cursante de fs. 72 vta. a 80, pronunciada por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caiza “D” del departamento de Potosí; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, respecto al derecho de petición, disponiendo que la parte accionada dé respuesta a la petición formulada por el accionante, sea en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación con esta Sentencia Constitucional Plurinacional, conforme a los fundamentos supra desarrollados y siempre que la misma no se hubiera producido por efecto de la concesión de la tutela realizada por el Juez de garantías.
2º DENEGAR la tutela impetrada, con relación al derecho a gozar de vacaciones, así como en cuanto a la solicitud de imposición de sanciones y/o multas, la condenación de costas y reparación de daños y perjuicios, según se tiene precisado precedentemente;
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO