SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2022-S4
Fecha: 14-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2020, Alberto Manfredo Landívar Romero, en representación legal de FORMETAL S.R.L., solicitó ante el Juez Público Civil y Comercial de Turno del departamento de Santa Cruz, ordene las medidas cautelares de retención de fondos de dinero, prohibición de innovar y contratar; y, el arraigo personal de Roberto Estupiñan Álvarez, representante legal de NATIONAL OILWELL VARCO DE BOLIVIA S.R.L. –hoy accionante–; ello, a raíz de un incumplimiento de contrato de arrendamiento (fs. 5 a 11 vta.).
II.2. Mediante Auto de Vista 800/2020 de 31 de diciembre, Alberto Zeballos Aguilera, Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de Santa Cruz –ahora demandado–, determinó otorgar todas las medidas cautelares solicitadas en la Conclusión precedente, fundamentando su aplicación en virtud a sus facultades previstas por los arts. 4, 6, 25.3, 305.4, 310 al 313, 316, 324, 325, 336, 337 y 413 del CPC, para que en diligencias preparatorias de demanda, se otorgue medidas cautelares o precautorias para asegurar la protección del derecho invocado y bajo responsabilidad de la parte peticionante (fs. 12 a 13 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Constitución dejó, entonces, de ser aquella norma meramente programática, que sólo definió las competencias de los órganos del Estado y representó únicamente programas políticos que serían desarrollados por los órganos instituidos; para convertirs