SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2022-S2
Fecha: 22-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Sentencia 31/2016 de 31 de mayo, el Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, dentro del caso FELCC/154 con “IANUS 701199201509993” -siendo lo correcto y en adelante SIREJ 30146767-, condenó al solicitante de tutela a la pena de cinco años de presidio por la comisión del delito de robo agravado, medida a ser cumplida en el Centro Penitenciario Palmasola del referido departamento; librando posteriormente, mandamiento de condena y certificado de ejecutoria de 6 de octubre del mencionado año; actuados procesales que habiendo sido remitidos para control de la pena impuesta, a través de decreto de 1 de noviembre del señalado año, fueron radicados por la Jueza demandada junto a los actuados principales del aludido proceso penal (fs. 62 a 68).
II.2. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Henry Aquin Mauro -ahora accionante- y otro, por la supuesta comisión de los delitos de robo agravado y amenazas -IANUS 701199201509995- mediante Sentencia 46 de 2 de junio de 2017, el Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, concedió la salida alternativa de procedimiento abreviado, declarando al prenombrado autor y culpable de los ilícitos que se le atribuían, imponiéndole la pena de cuatro años de “reclusión” -lo correcto es presidio- a ser cumplida en el Centro Penitenciario Palmasola del citado departamento; asimismo, ejecutoriado el citado fallo y expedido el mandamiento de condena de 7 de septiembre del indicado año; posteriormente, mediante Oficio 10004/17 de igual fecha, remitió las señaladas piezas procesales ante Isabel Amelia Paz Lea Plaza, Jueza de Ejecución Penal Cuarta del referido departamento -hoy demandada-, quien por proveído de 3 de enero de 2018, radicó el proceso de referencia (fs. 9 vta. a 19.).
II.3. A través de la RA 062/2018 de 25 de junio, Jorge Valentín López Arenas, Director General de Régimen Penitenciario, dispuso el traslado excepcional por tiempo indefinido del peticionante de tutela, del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz a su similar El Abra de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la comisión de los delitos de robo agravado y amenazas, consignado en su “INFORME JURÍDICO” los actuados procesales cursantes en su file, tales como el certificado de permanencia y conducta de 18 de mayo del indicado año, evidenciando que el nombrado ingresó al referido recinto el 20 de febrero de 2015, con mandamiento de detención preventiva ordenado por el Juez de Instrucción Penal Decimocuarto de la Capital de citado departamento, dentro del caso FELCC/154 con SIREJ 30146767 y mandamiento de condena de cinco años de presidio, librado por el Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero de la misma Capital y departamento, por la comisión del delito de robo agravado; asimismo, cursaba en su expediente el mandamiento de detención preventiva de 20 de febrero de 2015, expedido en el caso FELCC/153 por la comisión de los ilícitos de amenazas y robo agravado (fs. 69 a 74).
II.4. Mediante Auto Interlocutorio 180/2018 de 10 de julio, la Jueza demandada dentro del caso FELCC/154 con SIREJ 30146767, ratificó la determinación administrativa descrita ut supra; asimismo, dispuso la remisión del citado “expediente” en copias legalizadas al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, para su envío al Juez de Ejecución Penal de turno del referido distrito; expidiendo en la señalada fecha mandamiento de traslado de penitenciaria (fs. 75 a 76).
II.5. Por proveído de 26 de julio de 2018, el Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Cochabamba, radicó el proceso señalado precedentemente; y más adelante una vez efectuado el cómputo de la condena, pronunció el Auto de 20 de febrero de 2020, disponiendo la libertad definitiva del peticionante de tutela por cumplimiento de la totalidad de la condena; asimismo, en la mencionada fecha ordenó se expida mandamiento de libertad definitiva para el Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba, a favor del prenombrado, a efecto de que sea puesto en libertad, siempre y cuando no se halle privado de ese derecho por otra causa distinta a la referida (fs. 78 a 80).
II.6. A través de Nota Dirección Abra. CITE 018/2021 de 11 de marzo, Juan Carlos Mérida Almaraz, Director del Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba, remitió al Presidente de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento, Informe de igual fecha elaborado por Williams Loza Torrico, Encargado de la División de Filiación y Salidas Judiciales del citado recinto penitenciario, copia fotostática simple del Oficio Dpto. Secretaria Gral. CITE: Dir. Abra. - 016/2021 de 3 de febrero; solicitando a Estrella Sandevel Rocha García, Directora Departamental del Régimen Penitenciario del señalado departamento, el traslado del impetrante de tutela a fin de que el nombrado tramite su libertad; e, Informe emitido por Leónidas Flores Zárate, Encargado de Filiación y Salidas Judiciales del aludido Centro Penitenciario, adjuntando la Certificación CERT. 0009/2021 de 11 de enero, de permanencia y/o conducta del prenombrado y mandamientos cursantes en su respectivo file (fs. 50 a 58).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En este sentido, según la ingeniera de este Instituto, la ejecución penal comprende el conjunto de actos atribuidos a los Órganos del Estado, facultados legalmente para ello, que tienden a dar cumplimiento, dentro de los límites establecidos por ley