SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2022-S3

Fecha: 06-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Fabio Khalil Miranda Murillo -hoy accionante-, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, por Auto Interlocutorio de 11 de noviembre de 2020, la Jueza de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora autoridad accionada- dispuso la detención preventiva del prenombrado por el lapso de tres meses, señalando audiencia de consideración de su situación jurídica para el 11 de febrero de “2020” -lo correcto es 2021- (fs. 5 a 6 vta.).

II.2. Por memorial de 12 de febrero de 2021, el impetrante de tutela solicitó señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva, fijando la autoridad jurisdiccional el actuado para el 22 del mismo mes y año (fs. 11 a 12); posteriormente, por memoriales de 17 y 25 del citado mes y año, volvió a impetrar señalamiento de audiencia, mencionado en el último memorial que las audiencias programadas en tres oportunidades se suspendieron “maliciosamente” (fs. 13 a 14).

II.3. Por Auto Interlocutorio de 2 de marzo de 2021, la Jueza accionada rechazó las dos solicitudes de cesación de la detención preventiva impetradas al tenor de los arts. 239.1 y 239.2 del CPP, motivando que la defensa técnica del -peticionante de tutela- interponga recurso de apelación incidental contra dicha Resolución invocando el art. 251 del citado Código, recurso concedido por la autoridad jurisdiccional (fs. 19 a 21 vta.).