SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2022-S2
Fecha: 22-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso disciplinario seguido contra Julia Mery Castañón Mogro -ahora accionante- a denuncia de Celina Fernández Tejerina y Vladimir Donaire Oropeza, la Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Tarija del Consejo de la Magistratura -hoy codemandada-, mediante Sentencia Disciplinaria JD 2° 035/2018 de 16 de julio, declaró probada la denuncia contra la disciplinada, por la comisión de la falta grave establecida en el art. 187.14 de la LOJ, imponiéndole la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por dos meses sin goce de haberes; y, desestimó la denuncia por la supuesta comisión de la falta gravísima prevista en el art. 188.I.11 (por la comisión de una falta grave cuando la o el servidor judicial hubiere sido anteriormente sancionado por otras dos [2] graves) de la citada Ley (fs. 2 a 11).
II.2. Mediante Resolución RSP- AP 451/2018 de 17 de diciembre, los Consejeros demandados, resolviendo el recurso de apelación interpuesto el 31 de julio del indicado año, por la impetrante de tutela, confirmaron totalmente la referida Sentencia Disciplinaria; determinación superior que fue notificada a la prenombrada el 4 de febrero de 2020 (fs. 12 a 25).