SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2022-S2
Fecha: 22-Jun-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 68/2020 de 22 de diciembre, cursante de fs. 92 vta. a 101, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, respecto al derecho al debido proceso en su componente de congruencia de las resoluciones, dejando sin efecto la Resolución RSP- AP 451/2018 de 17 de diciembre, debiendo los Consejeros del Consejo de la Magistratura, dictar una nueva conforme a los fundamentos jurídicos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
2° DENEGAR la tutela impetrada, con relación a los reclamos referidos a que la falta disciplinaria prevista por el art. 187.14 de la Ley del Órgano Judicial, exige la negligencia en su actuación; y, a la lesión de su derecho al debido proceso en sus componentes de principio de legalidad en su esfera sustantiva, fundamentación de las resoluciones, tutela judicial efectiva y a recurrir; con la aclaración de que no se ingresó al fondo de la problemática planteada sobre los mismos.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado