SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2022-S4
Fecha: 20-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Testimonio 48/1978 (segundo testimonio) de 9 de julio de 2018, otorgado por ante Notario de Fe Pública de Sacaba del departamento de Cochabamba, de venta de terrenos ubicados en Pacacti que realizan Germán López Guzmán por sí y por, Alberto López, Ofelia Blanco Torrico de Violand, María Patricia López de Márquez y María Cecilia López de Blanco; en favor de Jorge Fernández Ríos (fs. 8 a 10) Registrado en DD.RR. bajo matrícula computarizada 3101010063571 (fs. 11).
II.2. Mediante Certificado de Posesión otorgado por el Sindicato Agrario Campesino “PARACTY”, se evidencia que Jorge Fernández Ríos y Nélida Albertina Vásquez de Fernández –accionantes– son poseedores de un terreno agrario de aproximadamente 6.4607 m², dentro de la comunidad agraria Paracty, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, desde 1980; siendo su posesión pública, pacífica y continua, cumpliendo la FS en forma simultánea del predio colindante de 3 has, comprado en 1978 a Germán López y otros (fs. 12).
II.3. Mediante Auto Agroambiental Plurinacional S2 90/2019 de 5 de diciembre, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental casa la Sentencia 06/2019 de 19 de junio, pronunciado por el Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba, se declaró probada la demanda de acción de reivindicatoria instaurada por Jorge Fernández Ríos y Nélida Albertina Vásquez de Fernández –impetrantes de tutela– disponiendo que los demandados Alejandro Arnez y Maribel Rojas Pinto –hoy terceros interesados– desalojen y restituyan a favor de los demandantes el predio parcialmente avasallado que se encuentra ubicado al interior de la Comunidad de Paracty, Provincia Chapare del departamento de Cochabamba y sea en el plazo de treinta días hábiles desde su legal notificación con el decreto de cúmplase, bajo apercibimiento de desapoderamiento en caso de incumplimiento, encomendándose su cumplimiento al Juez Agroambiental de Sacaba del referido departamento (fs. 16 a 21 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por ello, este cumplimiento no debe ser exigido ante el Tribunal Constitucional, sino ante la autoridad emisora de la resolución; ahora si esta autoridad pese a los medios a su alcance y su obligación de hacer cumplir sus propias resoluciones, como s