SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2022-S4

Fecha: 20-Jun-2022

Empero, según se constata tales autoridades de segunda instancia demandadas, soslayaron sobre la necesidad de fundamentar y/o dar razones respecto al interés legítimo que pudiere tener la impetrante de tutela en el caso concreto; es decir, que previa

  Constatándose con lo anotado y analizado anteriormente, que las autoridades jurisdiccionales demandadas, no fueron explícitas ni claras al indicar la necesidad de desestimar en forma total la demanda incidental interpuesta por la solicitante de tutela, ni explicaron de forma suficiente si la misma ostenta o no “interés legítimo” en la causa o juicio ordinario, cuyas pretensiones buscan básicamente invalidez documentaria, para luego establecer o resolver los agravios alegados; vale decir, para resolver el incidente de nulidad de obrados, deben observar específicamente si en la petición ─tercera─ de nulidad del documento privado de 17 de febrero de 2012, suscrito entre Elizabeth Sánchez Rojas y Jorge José Ancieta Navía ─supuesto esposo de la demandante de tutela─, tiene eventualmente incidencia la participación de la misma.

           En conclusión, los Vocales demandados, conculcaron los derechos constitucionales denunciados como no observados, al tramitar y resolver la impugnación interpuesta por la impetrante de tutela; por ende, no sustentaron ni justificaron con suficiencia el Auto de Vista 98, mediante la cual, declararon probada la demanda contenciosa administrativa –por el ahora tercero interesado–; por tanto, observaron el debido proceso en sus elementos de motivación, congruencia y valoración razonable de la prueba, establecidos en la Constitución Política del Estado.

En consecuencia, la Sala constitucional, al denegar la tutela impetrada, obró de forma incorrecta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 086/2021 de 19 de julio, cursante de fs. 117 a 123 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 98 de 4 de septiembre de 2020, debiendo las autoridades jurisdiccionales demandadas emitir uno nuevo, observado los Fundamentos Jurídicos del presente fallo, respecto del interés legítimo de la accionante en el proceso ordinario.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

René Yván Espada Navía

MAGISTRADO

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

MAGISTRADO