SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2022-S3
Fecha: 10-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
II.1. Mediante memorial presentado el 29 de abril de 2019, ante Grenny Bolling Viruez, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercera de la Capital del departamento de Chuquisaca -ahora accionada-; Lucio Fernando Quintanilla Vargas -hoy accionante- interpuso recurso de apelación contra la Sentencia “15/2019” emitida por dicha Jueza, por la que declaró probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales (fs. 8 a 10 vta.).
II.2. Por memorial presentado el 2 de octubre de 2019, ante los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; el accionante formuló recurso de casación contra el Auto de Vista “698/2019”, emitido por los referidos Vocales por el que se confirmó la Sentencia “15/2019” apelada (fs. 11 a 14.).
II.3. A través del memorial presentado el 23 de septiembre de 2020 Marco Antonio Quispe Serrudo -demandante en el proceso laboral- solicitó a la Jueza ahora accionada la elaboración de planilla actualizada, regulación de honorarios profesionales y oficios a ser cancelados por el accionante (fs. 15); mereciendo el decreto de 25 de dicho mes y año, emitido por la referida Jueza disponiendo que por Secretaría se dé curso a lo solicitado (fs. 15 y vta.).
II.4. Cursa Planilla de Actualización de Beneficios y Derechos Sociales en base a la UFV y cálculo de multa del 30% en primera instancia de 5 de octubre de 2020, emitido por el Secretario del Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de la Capital del departamento de Chuquisaca en la que se consignó que el accionante debe cancelar la suma de Bs42 848,69.- (fs. 17); y, decreto de 6 del citado mes y año, por el que la Jueza hoy accionada dispuso que la misma sea puesta a conocimiento de las partes procesales para que puedan observarla en el plazo establecido por ley (fs. 17 vta.), los cuales fueron notificados al accionante el 6 de ese mes y año en Secretaría del juzgado (fs. 18 vta.).
II.5. Consta memorial presentado el 5 de febrero de 2021, ante la Jueza ahora accionada, por la cual, el demandante en el proceso laboral, solicitó la aprobación de la planilla de actualización de beneficios y derechos sociales en base a la UFV y cálculo de multa del 30% en primera instancia (fs. 22). Dicho escrito mereció el Auto 67 de 8 de dicho mes y año, emitido por la mencionada Jueza por el que se aprobó la referida planilla y se conminó al accionante a pagar la suma de Bs42 848,69.- (fs. 22 vta.), actuados que fueron notificados al nombrado en la misma fecha -8 de febrero de 2021- en Secretaría del Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de la Capital del departamento de Chuquisaca (fs. 23 vta.).
II.6. Por memorial presentado el 24 de febrero de 2021, el demandante en el proceso laboral, solicitó a la Jueza hoy accionada, libre mandamiento de “APREHENCION” contra el accionante (fs. 24); que mereció en respuesta el Auto 99 de 25 de ese mes y año, emitido por la referida autoridad judicial, mediante el cual se dispuso que por “Secretaría” se expida el referido mandamiento (fs. 24 vta.), los cuales fueron notificados al accionante el 1 de marzo de 2021, en Secretaría del Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercera de la Capital del departamento de Chuquisaca (fs. 25 vta.).
II.7. Cursa Mandamiento de Apremio 11/21 de “dos tres” de marzo de 2021, librado por la Jueza ahora accionada contra el accionante (fs. 26).