SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2022-S2
Fecha: 22-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Por escrito de 6 de julio de 2021, dirigida a los miembros de la Corte Electoral Universitaria de la UAGRM, la delegada del frente “GO FICCT TRANSFORMACION” sustituyó el candidato a vicedecano inhabilitado por el ahora accionante (fs. 9 y vta.).
II.2. Cursa lista de habilitados a decanos y vicedecanos de la citada casa superior de estudios para el claustro universitario 2021-2025, que en su casilla 17, bajo las leyendas “CONDICION DE CANDIDATO” respecto a Katime Esther Gutiérrez Bruno -peticionante de tutela- “HABILITADA” y Félix Siles Muñoz -impetrante de tutela- “INHABILITADO”; “CONDICIÓN DE LA FORMULA” (sic), se lee “FORMULA INHABILITADA y “CAUSAL DE INHABILITACION” (sic) se aprecia “#AREA DE FORMACION, LICENCIATURA, COP. LEG 1983” (sic), notificada a los nombrados a través de documento en formato PDF por web WhatsApp de 12 de julio de 2021 (fs. 5 y 7).
II.3. Constan Acta de Verificación 068/2021 de 21 de julio, realizada por la Notaria de Fe Pública 97 de Santa Cruz, a petición del accionante, que en su parte sobresaliente señaló que: “Una vez constituida en el lugar pude verificar que dicho tablero No existe la Resolución de Inhabilitación respectiva, tal como lo demuestro por las fotografías que adjunto…” (sic), y cuatro fotografías del tablero de notificaciones (fs. 32 a 34).
II.4. Cursa acta de audiencia de garantías de 3 de agosto de 2021, en la cual se dio lectura al memorial de esta acción de defensa y se registró la intervención de los peticionantes de tutela y Oswaldo Flores Chumacero, Secretario General demandado, a través de sus respectivos abogados, así como, de las preguntas, aclaraciones y conclusiones de los miembros de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que en lo relativo a la Resolución de inhabilitación 133/2021, sostuvieron que la misma “…hasta este momento no se la ha presentado ante estas autoridades cómo era su obligación de la parte accionada de presentarla previa a la audiencia o si quiere en audiencia para demostrar de que si emitió una resolución (…) que podamos considerar…” (sic [fs. 155 a 161 vta.]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por lo expresado, de acuerdo a la teoría del contenido esencial de los derechos fundamentales, en virtud de la cual los alcances de los elementos que configuran el núcleo duro de estos derechos no puede ser alterado, limitado ni restringido, se colig