SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2022-S2

Fecha: 22-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1Por escrito de 6 de julio de 2021, dirigida a los miembros de la Corte Electoral Universitaria de la UAGRM, la delegada del frente “GO FICCT TRANSFORMACION” sustituyó el candidato a vicedecano inhabilitado por el ahora accionante (fs. 9 y vta.).

II.2Cursa lista de habilitados a decanos y vicedecanos de la citada casa superior de estudios para el claustro universitario 2021-2025, que en su casilla 17, bajo las leyendas “CONDICION DE CANDIDATO” respecto a Katime Esther Gutiérrez Bruno -peticionante de tutela- “HABILITADA” y Félix Siles Muñoz -impetrante de tutela- “INHABILITADO”; “CONDICIÓN DE LA FORMULA” (sic), se lee “FORMULA INHABILITADA y “CAUSAL DE INHABILITACION” (sic) se aprecia “#AREA DE FORMACION, LICENCIATURA, COP. LEG 1983” (sic), notificada a los nombrados a través de documento en formato PDF por web WhatsApp de 12 de julio de 2021 (fs. 5 y 7).

II.3.  Constan Acta de Verificación 068/2021 de 21 de julio, realizada por la Notaria de Fe Pública 97 de Santa Cruz, a petición del accionante, que en su parte sobresaliente señaló que: “Una vez constituida en el lugar pude verificar que dicho tablero No existe la Resolución de Inhabilitación respectiva, tal como lo demuestro por las fotografías que adjunto…” (sic), y cuatro fotografías del tablero de notificaciones (fs. 32 a 34).

II.4.  Cursa acta de audiencia de garantías de 3 de agosto de 2021, en la cual se dio lectura al memorial de esta acción de defensa y se registró la intervención de los peticionantes de tutela y Oswaldo Flores Chumacero, Secretario General demandado, a través de sus respectivos abogados, así como, de las preguntas, aclaraciones y conclusiones de los miembros de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que en lo relativo a la Resolución de inhabilitación 133/2021, sostuvieron que la misma “…hasta este momento no se la ha presentado ante estas autoridades cómo era su obligación de la parte accionada de presentarla previa a la audiencia o si quiere en audiencia para demostrar de que si emitió una resolución (…) que podamos considerar…” (sic [fs. 155 a 161 vta.]).