SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2022-S4
Fecha: 27-Jun-2022
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2022-S4
Sucre, 27 de junio de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: René Yván Espada Navía
Acción de amparo constitucional
Expediente: 42065-2021-85-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 134/2020 de 12 de octubre, cursante de fs. 155 a 161 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Andrés Leonardo Ramos Aliaga contra María Eidy Roca de Sangüeza, Ministra de Salud; Victoria de los Ángeles Carmen Esther de Urioste Blanco, Directora General Ejecutiva; y, Ernesto Xavier Monroy Vaca y Yovanna Imaña Maldonado, ex Directores, todos de la Central de Abastecimientos y Suministros de Salud (CEASS).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En caso de que no existiera disposición interna que establezca plazo legal para la emisión de la decisión de reconocimiento o negativa de un determinado derecho del Régimen Laboral, éste será de tres (3) días hábiles administrativos, salvo que po
- II. La forma, condiciones, plazos y requisitos para la tramitación de los recursos de revocatoria y jerárquico, serán los establecidos en la presente disposición normativa.
- II. Los recursos que sean improcedentes deberán ser rechazados por la autoridad competente, al igual que las impugnaciones que sean interpuestas fuera de plazo o no cumplan con los requisitos señalados en el artículo 16 de la presente disposición nor
- II. Las resoluciones deberán atender todas las cuestiones o aspectos que se hubiesen planteado en el recurso. | III. Excepcionalmente y por causales debidamente justificadas, la autoridad administrativa podrá ampliar el plazo para la resolución del r
- II. Si vencido el plazo no se dictare resolución, el recurso de revocatoria se lo tendrá por denegado, pudiendo el recurrente interponer el recurso jerárquico.
- II. En el plazo máximo de dos (2) días hábiles administrativos, computables desde la fecha de interposición del recurso jerárquico, éste y todos sus antecedentes deberán ser elevados ante el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien a su
- VI. La admisión del recurso deberá ser realizada en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles administrativos, computables a partir de su radicatoria en la Dirección General del Servicio Civil. A momento de admitir el recurso, se dispondrá la apertur
- POR TANTO