SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2022-S4
Fecha: 27-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorándum PERS 067/2019 de 12 de abril, se sancionó al ahora accionante con tres días de haber por infracción del art. 10 incs. a), b) y c) del Reglamento Interno de Personal, por provocar un altercado en la entidad agrediendo verbalmente a otro servidor público. Conforme afirma el impetrante de tutela, conoció la sanción impuesta en la misma fecha (fs. 2).
II.2. A través de Memorándum PERS 59/2019 de 15 de abril, la Directora General Ejecutiva del CEASS, agradeció los servicios de Andrés Leonardo Ramos Aliaga, sin señalar causal alguna o vinculación con la falta anterior, el cual fue notificado en la misma fecha según afirma la Resolución jerárquica (fs. 3)
II.3. Por memorial presentado el 30 de abril de 2019, el ahora accionante planteó recurso de revocatoria contra los Memorándums 067/2019 y 059/2019, se emitió la nota CEASS/DIR/NOT-EXT 471/2019 de 3 de mayo, por la que se desestimó lo solicitado señalando que por ser funcionario provisorio es de libre nombramiento y remoción. Asimismo, que no era evidente que su despido sea consecuencia de la llamada de atención (fs. 9 a 12).
II.4. El 16 de mayo de 2018, Andrés Leonardo Ramos Aliaga, planteó nulidad de actos administrativos por vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa (fs. 13 a 15).
II.5. El 24 de mayo de 2019, Andrés Leonardo Ramos Aliaga interpuso recurso jerárquico que fue rechazado por Resolución de 3 de octubre del mismo año, notificada al accionante el 4 de febrero de 2020 (fs. 16 a 21; y, fs. 25 a 32).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En caso de que no existiera disposición interna que establezca plazo legal para la emisión de la decisión de reconocimiento o negativa de un determinado derecho del Régimen Laboral, éste será de tres (3) días hábiles administrativos, salvo que po
- II. La forma, condiciones, plazos y requisitos para la tramitación de los recursos de revocatoria y jerárquico, serán los establecidos en la presente disposición normativa.
- II. Los recursos que sean improcedentes deberán ser rechazados por la autoridad competente, al igual que las impugnaciones que sean interpuestas fuera de plazo o no cumplan con los requisitos señalados en el artículo 16 de la presente disposición nor
- II. Las resoluciones deberán atender todas las cuestiones o aspectos que se hubiesen planteado en el recurso. | III. Excepcionalmente y por causales debidamente justificadas, la autoridad administrativa podrá ampliar el plazo para la resolución del r
- II. Si vencido el plazo no se dictare resolución, el recurso de revocatoria se lo tendrá por denegado, pudiendo el recurrente interponer el recurso jerárquico.
- II. En el plazo máximo de dos (2) días hábiles administrativos, computables desde la fecha de interposición del recurso jerárquico, éste y todos sus antecedentes deberán ser elevados ante el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien a su
- VI. La admisión del recurso deberá ser realizada en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles administrativos, computables a partir de su radicatoria en la Dirección General del Servicio Civil. A momento de admitir el recurso, se dispondrá la apertur
- POR TANTO