SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2022-S2
Fecha: 24-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan: solicitud de trabajo presentada el 19 de noviembre de 2019 por Roberth Franz Camata Flores -ahora accionante-, ante Reinaldo Choque Morales, Presidente del Consejo de Administración; Fidel Huarachi Cáceres, Presidente del Consejo de Vigilancia -ahora demandados-; y, Raúl Mamani, Presidente de Previsión Social, todos de la Cooperativa Minera “TATASI” R.L.; carnet de asegurado del peticionante y de su esposa e hija, en cuya casilla del empleador figura la referida Cooperativa; carnet de asegurado a la CNS; y, boletas de pago emitidos por la aludida asociación (fs. 2 a 8).
II.2. Se tiene Resolución de 29 de enero de 2021, emitida por el demandado -Reinaldo Choque Morales-; la cual resuelve: “…se prescinde de sus servicios del señor ROBERTH FRANZ CAMATA F[L]ORES dentro la COOPERATIVA MINERA TATASI R.L. agradeciendo sus servicios del mismo” (sic [fs. 160]).
II.3. Consta Memorándums de 2 de febrero de 2021, cuya referencia señala “…EXPUL[SIÓN] DEFINITIVA DE LA COOPERATIVA” (sic) del peticionante de tutela, por desacato a las disposiciones laborales, negligencia, agresión y faltar el respeto a los directivos; hecho considerado una falta gravísima de acuerdo al Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno de dicha Cooperativa; así como, Formulario de Aviso de Baja del prenombrado (fs. 9 a 10).