SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2022-S3

Fecha: 27-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa acusación formal presentada ante los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija por Miguel Ángel Tapia Paz, -Fiscal de Materia- representante del Ministerio Público contra Never Eberto Vega Salinas -hoy accionante- y otros, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, conducta antieconómica y otros, solicitando la imposición de una sentencia condenatoria (fs. 22 a 29 vta.).

II.2.  Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2015, dirigido ante los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, el accionante interpuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción, pidiendo sea declarada probada y se disponga el archivo de obrados (fs. 33 a 43 vta.).

II.3.  Mediante Auto “Definitivo” -siendo lo correcto Interlocutorio- 31/2016 de 17 de junio, los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, declararon probada la excepción planteada por el accionante y extinguida la acción penal respecto al delito de incumplimiento de deberes, ordenando el archivo de obrados (fs. 48 a 50).

II.4.  A través de memorial presentado el 24 de junio de 2016, el Fiscal de Materia interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 31/2016 (fs. 51 a 52 vta.).

II.5.  Por Auto de Vista 85/2019 S.P. 1ra. de 13 de septiembre, Jorge Alejandro Vargas Villagómez, Vocal de la Sala Penal Segunda y Yenny Cortez Baldiviezo, Vocal de la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera, ambos en suplencia legal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declararon “CON LUGAR” la apelación incidental interpuesta por el -Fiscal de Materia-representante del Ministerio Público, y en consecuencia, revocaron el Auto Interlocutorio 31/2016, disponiendo la prosecución del proceso penal seguido contra el accionante (fs. 54 a 58 vta.).